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Tribuna
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Ya está aquí la directiva del ahorro

La nueva directiva europea sobre la fiscalidad del ahorro, que entra en vigor el próximo viernes, no supondrá, según el autor, un gran quebranto para las entidades financieras españolas, que ya recababan información sobre residentes. Sin embargo, reconoce que conviene revisar el procedimiento de captura de datos

Tras multitud de vicisitudes y no poco escepticismo entre los agentes implicados y la comunidad financiera, el próximo 1 de julio entrarán en vigor las disposiciones de la Directiva 2003/48/CE de 3 de junio, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, conocida como la Directiva del Ahorro.

La finalidad de esta directiva es plasmar la intención de los Estados miembros de someter a imposición, de acuerdo con las reglas del Estado de residencia del perceptor, los rendimientos derivados de productos de ahorro realizados entre Estados miembros de la Unión, y que son percibidos por personas físicas.

Los operadores financieros juegan un papel fundamental en la aplicación de la nueva directiva europea sobre fiscalidad

El mecanismo elegido para asegurar tal tributación ha sido, con carácter general, el del intercambio de información entre Estados sobre los rendimientos obtenidos y sus perceptores, un procedimiento para el que juegan un papel fundamental los operadores financieros que intermedian en el pago de intereses. Sin embargo, la adhesión final sobre los términos de la directiva, exigió que determinados países -Austria, Bélgica y Luxemburgo- adoptaran un sistema diferente, el de retención liberatoria y en porcentajes progresivos durante un período transitorio de siete años. Estos países no tendrán que suministrar al resto de Administraciones tributarias información detallada sobre los inversores europeos que inviertan allí, sino que será suficiente con que la retención liberatoria practicada en estos territorios (15% hasta 2008, 20% hasta 2011 y 35% posteriormente) sea transferida en un 75% a la Administración de origen del inversor.

Igualmente para preservar los objetivos de la directiva y evitar competencia desleal de los países limítrofes (Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino) y de los propios territorios dependientes de alguno de los signatarios (Islas del Canal, Isla de Man y territorios dependientes o asociados del Caribe), la UE ha llegado a acuerdos bilaterales con cada uno en virtud de los cuales cada una de estas jurisdicciones aplicará el mecanismo de retención liberatoria ya citado.

El ordenamiento jurídico español ha procedido a la trasposición de los preceptos de la directiva, modificando la norma de IRPF para permitir la deducción en el impuesto español de las retenciones practicadas en virtud de la directiva en aquellos supuestos, posiblemente inusuales, en que el inversor haya prestado su conformidad al país que practicó la retención para comunicar la información a la Administración de residencia.

De la misma forma, las obligaciones de la directiva han sido incorporadas al ordenamiento, en virtud del Real Decreto 1778/2004 que establece de manera detallada las condiciones para considerar una renta como sujeta al deber de suministro de información, el contenido de la información a dar y, muy especialmente, los obligados a recabar y transmitir tal información.

En principio, cualquier tipo de renta conceptuada como interés es objeto de información, definiéndose el concepto de interés en sentido amplio, comprendiendo no sólo los de cuentas y los cupones de los títulos de renta fija, sino también los resultados por la transmisión, amortización o reembolso de estos títulos así como los de la inversión en determinadas instituciones de inversión colectiva, (fundamentalmente las que inviertan más de un 40% de su activo en títulos de renta fija), ya se obtengan a través de su distribución (muy poco común en España) o de la transmisión o amortización de sus acciones o participaciones.

Respecto al contenido de la información a suministrar sobre el inversor no residente, se requiere información sobre la identidad y residencia del perceptor, su número de cuenta, identificación de la operación que da lugar al rendimiento y, obviamente, el importe de la renta. A diferencia de países menos avanzados en el suministro de información fiscal de esta naturaleza, este requerimiento no debe constituir un grave quebranto para las entidades españolas, obligadas hasta la fecha a recabar información similar para inversores residentes, si bien la casuística de determinados supuestos (número de identificación fiscal en origen del inversor, cálculo de la renta por importes brutos cuando no se pueda calcular la ganancia neta, etcétera) hacen conveniente revisar los procedimiento de captura de datos. Finalmente, es la entidad que abone tales rendimientos, la emisora de los títulos o aquella que actúe por cuenta del transmisor, la que deberá remitir esa información, resultando más complejo de determinar quién resulta obligado a informar en los supuestos de instituciones de inversión colectiva extranjeras, donde no existiendo entidad gestora nacional, habrá que entrar a analizar quién es la entidad comercializadora en España y el papel de los diversos distribuidores en la cadena de comercialización en España.

En definitiva, se impone una nueva obligación a las entidades financieras, esta vez de información de datos de trascendencia tributaria, si bien en este caso remite al país de origen del inversor europeo, que exige revisar y adecuar los procedimientos de captura de esta información.

Sólo el tiempo nos dirá si las respectivas autoridades locales van a involucrarse en el efectivo control de las obligaciones que dimanan de la norma comunitaria y en la revisión, una más, a la que se ven sometidos los agentes financieros en cada una de las jurisdicciones en que operan; no cabe duda que de esa voluntad dependerá no sólo el cumplimiento del fin primordial de la directiva (que todos lo ciudadanos de la Unión satisfagan el impuesto al que estuvieran obligados por las rentas derivadas de sus ahorros) sino también el de su extensión en el futuro a otros supuestos no contemplados inicialmente (inversión a través de sociedades, rendimientos de determinados productos de seguros, derivados, etcétera).

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