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Columna
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Deberes por hacer en la regulación financiera

La Comisión Europea ha hecho público y sometido a consulta su documento verde sobre la política de servicios financieros para el período 2005-2010 (http://europa.eu.int/comm/internal_market/finances/docs/actionplan/index/ green_en.pdf). La ocasión para ello no es otra que la finalización del Plan Acción de Servicios Financieros 1999-2005 que tiene lugar este año.

El Plan de Acción de Servicios Financieros comprendía un conjunto importante de disposiciones legales -directivas y reglamentos- encaminadas a fortalecer la integración de los mercados de capitales de la Unión. Temas fundamentales como la adopción de las normas internacionales de contabilidad, el pasaporte comunitario para productos e instituciones, la normativa única relativa al concepto y tratamiento de los abusos de mercado o la transparencia de las empresas cotizadas han sido objeto del plan.

El calendario para la promulgación de las normas por las instituciones comunitarias se ha respetado de manera razonable -sobre todo en la segunda parte de su implementación-, y puede afirmarse que los progresos realizados en términos de integración, apertura y eficiencia de los mercados están fuera de toda duda. Estos progresos se han notado en los dos indicadores posiblemente más relevantes de la calidad de un mercado financiero.

En primer lugar, los recursos disponibles para financiar proyectos empresariales son mayores que en el pasado en la medida en que existe una puesta en común de los originados en todos los países comunitarios.

En segundo lugar, el coste y la retribución de estos recursos es más favorable para los que los demandan y para el que los ofrece, no sólo porque un mercado más amplio ofrece mayores oportunidades, sino también porque los costes de transacción han disminuido con la apertura del mercado.

Ambos fenómenos contribuyen a que quien presta sus ahorros pueda obtener una mejor rentabilidad y quien toma dinero prestado pueda hacerlo a un menor coste.

En estas condiciones, si un inversor puede invertir en cualquier país de la Unión con similares niveles de información y sin dificultades adicionales a las que existen en su propio país, cabe esperar que los recursos terminen yendo a parar a los proyectos empresariales más prometedores y rentables, y al final sea la competitividad y el empleo de la economía europea en su conjunto quienes se vean beneficiados.

En la actualidad puede afirmarse que Europa dispone de la normativa necesaria para que continúe avanzando el proceso de integración de mercados siempre que los Estados cumplan con sus obligaciones de transponer las directivas a sus leyes nacionales sin añadir innecesarias mejoras locales, las pongan en práctica y sean responsables en su aplicación.

El énfasis a partir de ahora deberá centrarse más en dos cuestiones. Por una parte, en la aplicación rigurosa por los Estados de la normativa promulgada, respetando estándares comunes para todos, de manera tal que las prácticas locales no distorsionen el mercado único. Y por otra, en la revisión de la regulación financiera que existe con el propósito de simplificarla y hacerla menos onerosa para los que intervienen en los mercados.

Tanto la mejora como la simplificación de la regulación existente demandarán que los reguladores adopten como disciplina de funcionamiento la evaluación de la regulación existente para determinar si alcanza los efectos perseguidos, si produce efectos indeseados y si la relación existente entre los beneficios alcanzados y el coste que pueda tener para los que participan en el mercado o para terceros resulta positivo.

Este análisis del impacto de la regulación deberá realizarse no sólo con las normas existentes, sino también con las propuestas de nueva normativa para soslayar en lo posible errores previsibles. En todo este ejercicio el recurso a la consulta pública es sin duda uno de los mejores aliados del evaluador.

Por su parte, la aplicación rigurosa y equivalente de la normativa europea a los que intervienen en el mercado plantea la cuestión de si esa igualdad se consigue fomentando la conducta similar de supervisores nacionales independientes, o por el contrario hay que comenzar a plantear la necesidad de un supervisor europeo único.

En el primer campo militan los que entienden que lo que resulta necesario en el estado actual de desarrollo del mercado único es la existencia de un organismo participado por todas las autoridades estatales de supervisión que actúe como supervisor de supervisores, que elabore y difunda estándares y procedimientos de actuación entre ellos, que instruya a los que se separen de sus obligaciones y que, en definitiva, compruebe y garantice que inversores, emisores e intermediarios reciben el mismo tratamiento en todos los mercados. La conversión del Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) en ese supervisor de supervisores iría en esa línea.

En el segundo campo se encuentran los que no solamente consideran que resulta necesario un supervisor europeo que supervise la actividad de los mercados, sino que además sostienen que este supervisor debe integrar la supervisión de todos los emisores y las entidades financieras (no solo de valores) que tengan una actividad de dimensión europea.

Dentro de este enfoque tendrían cabida dos tipos de supervisores, los supervisores nacionales, organizados según las preferencias de cada país, y el supervisor financiero europeo con una organización similar al Sistema de Bancos Centrales Europeos.

Con ello se daría réplica desde el ámbito de la supervisión al ámbito de actividades y de presencia de los grupos financieros europeos, evitándose problemas de coordinación o falta de información.

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