En busca de domicilio fiscal
España ya cuenta con un buen régimen para empleados desplazados, pero las empresas aún gestionan mal los traslados
Hace poco más de una semana, el Gobierno ató el último cabo suelto en materia de fiscalidad de expatriados o, mejor dicho, de los ya denominados impatriados. Esto es, trabajadores desplazados a España por su empresa. En síntesis, se han fijado los requisitos y el modelo para que estas personas puedan optar entre pagar el IRPF como residentes con un tipo de gravamen entre el 15% y el 45% o como no residentes al 25%, una posibilidad abierta desde enero de 2004.
Para especialistas en expatriación como Manuel Montecelos del área Human Capital Services de Garrigues, la nueva norma es 'generosa en todo'. Ahora toca que sean las empresas las que muevan ficha. Como se puso de manifiesto en la VII Jornada sobre expatriación que esta firma organizó recientemente en Madrid, las empresas tienen que perder su miedo a utilizar todas las armas legales para mejorar la situación del personal que traen del extranjero y al que envían fuera. Pero, sobre todo, deben lanzarse a la gestión eficaz de la movilidad internacional porque los costes de no hacerlo son elevados.
Según revelan los datos preliminares de un estudio sobre movilidad internacional de Garrigues, el 85% de las empresas no está planificando la carrera en el exterior de su personal y sólo un 65% de los departamentos de recursos humanos participa en los procesos de expatriación. Estos datos, unidos a otros como que el 75% de los expatriados siente que desarrolla un puesto no acorde a su valía y que cuando regresan, la mayoría se va de la empresa en uno o dos años, pintan un mal panorama.
Como así señala Salvador Espinosa de los Monteros, socio de Garrigues y director de Human Capital Services, las empresas soportan altos costes en los despidos de sus expatriados y 'la movilidad internacional debe ser una ventaja y no, un problema'.
En materia fiscal, la gestión de la movilidad empieza por estudiar dónde interesa fijar la residencia para lo cual hay que comparar la legislación de destino y de origen, 'incluso', como así señala Montecelos, 'puede interesar ser residente en dos países'. Otro puzzle con el que hay que lidiar es con los beneficios fiscales. Por un lado, el IRPF declara exentos 60.000 euros de salario que se perciban fuera de España y, por otro, deja libre de gravamen (sin límite alguno) el plus de sueldo que gane un empleado por ir al extranjero. Ambas ventajas son incompatibles y la elección dependerá de cuál genere más ahorro. Como requisito común para ambas, el empleado no debe perder la residencia en España.
Según explica Montecelos, muchas empresas reconocen tener miedo a aplicar estas ventajas y a que se presente la inspección por problemas con el tipo de retención de estos casos. Este experto es claro: 'el sistema existe, es legal y hay que aplicarlo y aunque genere litigiosidad es más o menos solventable'.
Desde el punto de vista laboral, Rafael Giménez-Arnau, socio de Garrigues, aconseja vigilar varios frentes y dejar todos muy claros en la carta de desplazamiento o en el protocolo de expatriación.
Por un lado, debe definirse qué empresa, dentro de un grupo, es la que contrata al trabajador en cada uno de sus desplazamientos. De ello dependerá su antigüedad en la empresa y, por tanto, su posible indemnización por despido. Asimismo, Giménez-Arnau aconseja pactar cuál será la ley aplicable en caso de conflicto para así elegir la norma laboral que más favorezca al empleado o a la empresa. También a efectos de la indemnización por despido, hay que definir las competencias del trabajador para que no haya dudas sobre si su relación laboral es de alta dirección u ordinaria. En caso de despido de un expatriado, el sueldo para la indemnización incluye el plus que se cobre por desplazamiento. Como advierte Giménez-Arnau, los tribunales entienden que una persona es un expatriado incluso cuando desde su vuelta han pasado menos de cuatro meses. En materia de cotizaciones a la Seguridad Social, este experto insiste en recordar que 'no es posible cotizar en dos países a la vez'.
Se amplía tres meses el plazo para declarar la renta de no residentes
El próximo 30 de junio termina el plazo general para declarar el IRPF y también el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). Sin embargo, quienes puedan acogerse al nuevo modelo 150 del IRNR tendrán de plazo para entregarlo hasta el 12 de septiembre (el 11 de ese mes es domingo). La nueva norma que se publicó el pasado 11 de junio amplía así en tres meses, a contar desde el día de su publicación, el plazo tanto para declarar el 150 como el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo D-714).En principio, quien ya haya presentado la declaración de la renta como residente y, además, haya sufrido en 2004 retenciones como trabajador residente también puede ahora dar marcha atrás a esta situación y ejercer su opción de tributar como no residente. Por su parte, las empresas pagadoras y, por tanto, retenedoras del salario no tienen nada que temer porque aunque las retenciones fueran superiores a las que correspondería, se darán por bien hechas. El único pequeño problema de esta nueva declaración 150 es que aún no está disponible el programa informático similar al Padre y habrá que volver al lápiz y papel.