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Tribuna
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El 'caso EDF-Edison', la liberalización y la reciprocidad

Cuando un país de la Unión se retrasa en la liberalización de su mercado eléctrico, qué ocurre? ¿Y qué ocurre si además ese país aprovecha para invertir en los países vecinos que sí han abierto sus mercados? ¿Pueden los Estados miembros más aperturistas tomar medidas para protegerse frente a las empresas de aquellos Estados que flojean en su calendario de liberalización? El jueves de la semana pasada el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó sentencia en uno de los casos que más polémica ha levantado en los últimos años.

La sentencia trata sobre la liberalización del mercado eléctrico y concierne a Francia e Italia. æpermil;lectricité de France (EDF), empresa de titularidad pública y primer operador en el mercado eléctrico francés, decidió en 2001 adquirir un importante paquete de acciones de la empresa eléctrica italiana Edison. Decir que esta operación no gozaba del visto bueno del Gobierno italiano es un eufemismo. De hecho, la idea de que una empresa pública extranjera se hiciera fuerte en Italia mientras su mercado nacional continuaba siendo impenetrable para las empresas italianas levantaba ampollas.

La cuestión que se planteaba entonces no era ni nueva ni simple. ¿Qué se puede hacer para impedir la entrada a una empresa comunitaria cuyo mercado nacional permanece inaccesible sin que estas medidas resulten contrarias a lo dispuesto en el Tratado CE en materia de mercado interior (en particular al principio de libertad de circulación de capitales)? Debe recordarse que uno de los elementos fundamentales sobre los que se asienta la hoy tan cuestionada Unión Europea es la realización de un mercado único sin fronteras internas. Esto implica que una empresa debe poder invertir libremente en cualquier Estado de la Unión.

Ante tal dilema Italia optó por negar la mayor y adoptar un decreto por el que en la práctica se limitaban al 2% los derechos de EDF en Edison en tanto en cuanto no se liberalizara el mercado eléctrico francés.

Pues bien, el Tribunal trata este espinoso asunto con un razonamiento impecable: el decreto que limita los derechos de EDF al 2% constituye una restricción al principio de libertad de circulación de capitales. Esta restricción no se justifica, tal y como alegó Italia, por el objetivo de salvaguardar la liberalización del mercado, ya que Italia no pudo explicar en qué medida este decreto contribuye a la apertura del mercado eléctrico.

Al Tribunal no le falta razón, dejar que los Estados miembros decidan quién puede invertir y quién no supondría volver a una situación precomunitaria. El objetivo de la liberalización no es proteger la industria nacional sino favorecer la competencia para que los consumidores puedan adquirir la electricidad a mejor precio.

Entonces, ¿qué se puede hacer contra un Estado que hace bien poco por permitir la entrada en su mercado con objeto de beneficiar a sus empresas nacionales? A la luz del presente asunto, parece insuficiente contentarse con decir que corresponde a la Comisión Europea y no a los Estados miembros tomar las medidas adecuadas. La actuación de la Comisión no fue suficiente y la decisión del Tribunal llega demasiado tarde. Faltó un Ejecutivo comunitario que impusiera su criterio, que evitara que un Estado burlara sus obligaciones y no abriera su mercado y que otro se defendiera ignorando principios básicos recogidos en el Tratado.

Se produce otra vez la impresión de que el que incumple gana. En las últimas semanas, el Gobierno Italiano, junto con Enel (el operador italiano de electricidad) y EDF, desbloqueó la situación mediante un acuerdo que permitirá a Enel entrar en Francia y a EDF ejercer plenamente sus derechos en Italia. Este acuerdo es positivo en la medida en que incrementa el nivel de apertura en Italia y Francia, pero no debe olvidarse que dicho acuerdo es fruto de varios años de incumplimiento de ambas partes.

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