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Distribución

Competencia acusa de abuso de dominio al gran comercio

La patronal de la industria alimentaria ha logrado que el Servicio de Defensa de la Competencia acuse a cuatro grandes grupos de distribución de prácticas contrarias a la libre competencia por su decisión de imponer en 2003 un determinado sistema antihurto a sus proveedores. El Servicio ha trasladado el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia para que instruya el caso.

El Servicio de Defensa de la Competencia ha decidido finalmente que la denuncia que presentó la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) en 2003 contra El Corte Inglés, Alcampo, Carrefour y Mercadona por tratar de imponer un determinado sistema antihurto en origen es contraria a la Ley de Defensa de la Competencia por suponer un abuso de posición dominante.

La FIAB presentó la denuncia para hacer frente a un acuerdo previo de las cuatro empresas de distribución a resultas del cual enviaron cartas por conducto notarial a algunos de sus proveedores en las que les instaban a enviarles determinados productos con la etiqueta antihurto ya incorporada y a cargo de la propia industria.

El Servicio decidió inicialmente no admitir a trámite el recurso, pero la FIAB recurrió ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, que en junio de 2004 rectificó al Servicio y le volvió a remitir la denuncia con la exigencia de que abriera el caso e investigara. Justo un año después, el Servicio ha valorado el caso a la luz de las directrices que le marcó el tribunal y éste podrá ahora instruir el caso.

Sin embargo, a lo largo del proceso el caso se ha ido diluyendo, sobre todo a raíz de que las cuatro empresas optaron en un momento determinado por desistir de aplicar su exigencia inicial. Pero el tribunal, lejos de considerar el desestimiento como una razón suficiente para archivar el caso, entendió que sólo podría ser tratado como un atenuante a la hora de fijar la sanción y dictaminó que la conducta prohibida existiría en el momento en que se enviaron las comunicaciones a los proveedores.

El tribunal tendrá ahora un año de plazo para decidir si la intención de las cinco empresas de distribución supuso abuso de posición dominante. La institución presidida por Gonzalo Solana ya dejó claro en su día que aunque el Servicio defendiera que el acuerdo no había tenidos efectos en el mercado, 'la Ley de Defensa de la Competencia no prohíbe sólo los acuerdos que hayan producido efectos, sino los que puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia'.

Atentos a

La industria alimentaria acudió a las autoridades de la Competencia en 2003 para evitar que las cuatro empresas obligaran a colocar en varios productos un determinado sistema de antihurto. Considera que la pretensión de la distribución era un abuso de posición dominante.

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