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Contratos

La Audiencia de Madrid declara nulas ocho cláusulas de los contratos bancarios

La sección 13 de la Audiencia Provincipal de Madrid ha confirmado la ilegalidad, "por abusivas", de 8 cláusulas de los contratos bancarios y ha ordenado extender los efectos de la sentencia a todos los bancos y cajas, ha informado hoy la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ha actuado de demandante en este proceso. Las entidades no podrán eludir la responsabilidad por el fallo de un cajero ni trasladarla al consumidor por la falsificación de un cheque.

El fallo anula aquellas cláusulas contractuales que impiden al consumidor conocer las comisiones que se le van a cobrar y que "son fundamentales para saber si las condiciones son o no interesantes", y las que obligan al cliente a acudir a tribunales distintos de los que les corresponderían en función de su domicilio.

La sentencia, una vez sea firme, impedirá además a los bancos y cajas obligar por contrato a sus clientes a hacerse cargo de todos los gastos que supongan un proceso judicial -las minutas de su abogado y procurador y las del banco- sea cual sea el resultado.

Las entidades no podrán trasladar tampoco la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias, ni eludir la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si no da el dinero solicitado pero sí emite un recibo como si lo hubiese reintegrado.

El fallo también ve ilegal que una entidad se reserve la posibilidad de rescindir un contrato de hipotecas por cualquier causa y que pueda hacer vencer un préstamo de este tipo cuando se deniega la inscripción de la escritura aunque sea por culpa del banco o de la caja. Las entidades tampoco podrán, según la sentencia, liberarse contractualmente de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.

La sentencia de la Audiencia Provincial es consecuencia de la demanda que presentó la OCU contra 17 cláusulas incluidas en contratos de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, préstamos personales e hipotecarios de BBVA, Bankinter, Caja Madrid y Santander Central Hispano.

El Juzgado de primera Instancia nº44 de Madrid resolvió en septiembre de 2003 la "nulidad radical" de diez de las cláusulas denunciadas, pero fue recurrida por la OCU y las entidades demandadas. El fallo de la Audiencia Provincial, que resuelve sobre dichos recursos, confirma la nulidad de 8 de esas cláusulas, ordena que sus efectos se extiendan a todos los contratos bancarios, con independencia de que las entidades sean o no las demandadas, y condena en costas al Santander Central Hispano.

OCU estima que de este fallo podrán beneficiarse "miles y miles de personas", pero anuncia su intención de recurrir la sentencia ante el Supremo porque las cláusulas "salvadas" por ambos tribunales "deberían haber sido declaradas ilegales, porque desequilibran claramente los contratos".

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