_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Sobre la propiedad intelectual en las empresas

En un reciente artículo publicado en Cinco Días (titulado Table & Beer logra el título de patente de invención por su autoservicio de cerveza) se informaba de la obtención de un derecho de exclusiva en el territorio nacional sobre un sistema de grifería ubicado en una mesa, de tal manera que cada cliente puede servirse su propia cerveza pagando en función de un contador instalado en el grifo.

En nuestra condición de asesores en materia de propiedad industrial de empresas consideramos conveniente hacer una serie de precisiones respecto de las invenciones en general y de la citada patente relativa al sistema de autoservicio de cerveza, en particular.

l Toda patente ha de reunir tres requisitos legales insoslayables: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial para que su titular pueda gozar de un derecho de uso exclusivo.

l Si falta uno sólo de dichos requisitos la invención queda viciada de nulidad, pudiendo cualquier tercero interesado acudir a la vía judicial para la obtención de dicha declaración, y ello a pesar de la concesión de la invención, puesto que el Estado otorga el título sin perjuicio de mejor derecho de terceros.

l Una invención se encuentra viciada de nulidad por falta de novedad cuando con anterioridad a la fecha de su solicitud o depósito, el sistema ya es conocido en el mercado o la invención ha sido publicada o registrada por un tercero en cualquier país, aunque éste no sea España, toda vez que la Ley exige novedad mundial.

l La legislación española contempla dos Sistemas de Concesión de Patentes: el Ordinario (sin Examen Previo y sin posibilidad de oposiciones de terceros, por lo que la patente siempre será siempre concedida) y el Contradictorio (con Examen Previo, oposiciones de terceros y posibilidad de denegación total o parcial).

En ambos casos es trámite ineludible la emisión por la Oficina Española de Patentes y Marcas de un Informe sobre el Estado de la Técnica, que tiene por objeto la búsqueda a nivel mundial de documentos que puedan viciar de nulidad a la invención en cuestión, por falta de novedad. Este informe no equivale al Examen Previo en el Procedimiento Contradictorio, sino que se limita a una mera calificación de las reivindicaciones en función de los documentos de la búsqueda, sin suponer una declaración expresa del Estado sobre la falta de novedad. Sencillamente abre la puerta a una futura impugnación de la patente si terceros perjudicados lo estimaren.

l La empresa objeto del artículo ha obtenido el título sobre su patente optando por el Procedimiento Ordinario conscientes de que no utilizando el Procedimiento Contradictorio evitarían el Examen de la Oficina, las oposiciones de terceros y la más que posible denegación de su invención, tras haber sido calificadas en el Informe sobre el Estado de la Técnica como 'No Novedosas' todas y cada una de las reivindicaciones de su pretendida invención, pudiendo ser por ello anulada por un ârgano Judicial, previa demanda de nulidad de cualquier tercero interesado en que no se produzcan perjuicios por la exigencia del cumplimiento de un derecho de exclusiva de uso, que con la Ley en la mano, a pesar de la obtención de un título de concesión y, dada la falta de novedad de ésta, en absoluto le corresponde.

Es decir, a pesar de la calificación como 'no novedosas' de todas las reivindicaciones de la patente, no ha habido una expresa denegación de la misma porque el titular de la patente no ha pasado por el Examen propio del Procedimiento Contradictorio, ya que optó por el Procedimiento Ordinario, si bien a pesar de ello la invención está expuesta a una denegación posterior vía judicial por su falta de novedad.

l En definitiva, a pesar de la existencia de un título de concesión de la patente, dada la falta de novedad de la misma, el objeto de esta patente pertenece al dominio público y, en consecuencia, debe quedar libre para su utilización por cualquier empresario a quien pudiera interesar su instalación o utilización dentro del sector cervecero o de la hostelería, y por lo tanto, nadie puede ejercer derecho de exclusiva alguno en el territorio nacional.

Archivado En

_
_