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Tribunales

El Supremo desestima el recurso contra la anulación del Impuesto de Sociedades en Euskadi

El Tribunal Supremo ha desestimado la nulidad de las actuaciones planteadas en su recurso por las Diputaciones Forales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava contra la sentencia del alto tribunal que anuló los principales artículos de la norma foral del Impuesto de Sociedades.

Según informaron fuentes de la Diputación Foral de Vizcaya, el Supremo ha comunicado esta mañana a los procuradores de las instituciones forales el auto por el que cual deniega el recurso presentado por las citadas instituciones. Tras tener conocimiento de ello, el diputado general de Vizcaya, José Luis Bilbao, ha señalado en un comunicado que "cuando la intencionalidad política centra la actividad judicial no hay espacio para creer en los milagros".

Las fuentes de la Diputación indicaron que con la última actuación del alto tribunal, únicamente queda por resolverse el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que ha cursado "en paralelo" la Diputación vizcaína, para que se agote la vía jurisdiccional.

En su sentencia del 9 de diciembre de 2004, el Supremo declaró nulos diez artículos de las normas fiscales de 1996 del País Vasco, que fueron recurridos por la Federación de Empresarios de la Rioja (FER). El fallo ratificó la nulidad de las denominadas "vacaciones fiscales" y dejó en suspenso otros preceptos, como el que fijaba en el 32,5% el tipo del Impuesto de Sociedades en el País Vasco, en lugar del 35% del resto del Estado. El alto tribunal argumentó que las características de la normativa vasca son ayudas de Estado que, como no han sido previamente comunicadas a la Comisión Europea, son contrarias al Tratado de la Unión y, por tanto, anuladas.

Rechazo vasco, bienvenida en La Rioja

La sentencia del Supremo suscitó, en su contra, la práctica unanimidad entre instituciones, fuerzas políticas y empresariales del País Vasco, mientras que fue acogida con satisfacción por el Gobierno de La Rioja. Desde las instituciones vascas, se considera que el fallo desvirtúa el Concierto Económico y "lo deja sin contenido" en relación al Impuesto sobre Sociedades.

Ante ello, se presentaron ante el Supremo un total de ocho incidentes de nulidad por parte de las tres Diputaciones Forales y las tres Juntas Generales de los territorios del País Vasco, la patronal Confebask y la Cámara de Comercio de Bilbao. El contenido jurídico de los recursos se basó en la argumentación que hace la sentencia del Supremo para declarar nulos los diversos artículos del Impuesto sobre Sociedades.

La posición de los recursos opinó que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, "el Tribunal Supremo se otorga unas competencias que no le corresponden, ya que se entiende que no es competente para calificar qué es y qué no es ayuda de Estado". La presentación de los incidentes de nulidad es una medida previa a la presentación de un recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

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