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Tribuna
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Activos intangibles y deslocalización, un problema de Estado

En estos momentos, nos encontramos en una situación de gran trascendencia para la valoración de los activos intangibles en las empresas. El recientemente creado Instituto de Análisis de Intangibles, es consciente de esto y por eso ha centrado su primera línea de acción en apoyar la investigación El valor razonable de los Activos Intangibles que recoge la base conceptual del trabajo que viene realizando en este campo la Cátedra de Esade de análisis financiero de los activos intangibles.

Las nuevas normas contables (la nueva Norma Internacional de Contabilidad NIC-38 sobre activos intangibles, la Norma Internacional de Información Financiera NIIF-3 sobre combinaciones de negocio, y sus normas paralelas en EE UU, la FAS 141 y la 142) introducen unas nuevas reglas de juego en las empresas con importantes activos intangibles. La primera reflexión a plantearse es que los desencuentros que presenta la nueva normativa sobre activos intangibles pueden tener consecuencias tan perversas como acelerar la segunda deslocalización dentro de la UE.

La valoración económica de los activos intangibles es compleja. Carece de consenso. Las autoridades contables han realizado un difícil primer paso para incorporar los activos intangibles por su valor razonable en los estados financieros. Este ejercicio es arriesgado y presentará una serie de desacuerdos que abrirán la necesidad de una interpretación del nuevo marco contable a efectos mercantiles y fiscales. Las diferencias de interpretación entre los Estados miembros de la UE puede ser un nuevo factor en las decisiones de deslocalizar las unidades de gestión y explotación de la creación y la innovación. Puede ser un acelerador de la segunda deslocalización, la que deslocaliza el grueso de las ventajas competitivas para las economías basadas en el conocimiento.

El nuevo marco contable utiliza los conceptos investigación y desarrollo de una forma inusual en economía

Un primer dilema se origina en el reconocimiento de los intangibles como activos en el balance de una empresa. El nuevo marco contable utiliza los conceptos investigación y desarrollo de una forma inusual en economía. La NIC-38 supone un problema de sostenibilidad para las industrias del mundo de la creación. No especifica qué hacer con el reconocimiento de las ediciones literarias, las producciones audiovisuales, fonográficas, de software comercial o de multimedia como los videojuegos. Por otro lado, utiliza una definición extraña de desarrollo. No se limita al desarrollo tecnológico, como sucede en la normativa comunitaria de fomento a la innovación, de forma que el diseño cualifica como desarrollo.

Este uso libre del término desarrollo permite plantear si se debe interpretar que una producción audiovisual corresponde a una actividad de desarrollo, o no. Esta fue una cuestión de gran debate en una reciente investigación con Egeda -la entidad de gestión colectiva de los derechos de los productores audiovisuales-: si consideramos que los duplicados de la película que se proyectan, venden o alquilan son productos, entonces, podemos interpretar que una producción audiovisual es una 'construcción (…) de una alternativa escogida para (…) productos (…) nuevos o mejorados'.

Los territorios que interpreten que las producciones audiovisuales son una fase de desarrollo permitirán que los productores reconozcan un activo intangible por un importe igual al coste de la producción. Si no se interpreta que una producción audiovisual es una fase de desarrollo, entonces debemos considerar como gasto el total dedicado a la producción, poniendo a la mayoría de productores en quiebra técnica al final de rodaje. Interpretación que no es sostenible.

Un segundo nivel de enfrentamiento conceptual es el existente entre las normas contables y las Normas Internacionales de Valoración (NIV). Este problema trasciende a las industrias culturales y afecta a toda combinación de negocios. La normativa contable exige reconocer a los activos presentes en una fusión o adquisición según su valor razonable.

El valor razonable es un término contable que equivale al concepto económico de valor de mercado. Las NIV exigen que para estimar un valor de mercado, primero se debe determinar su mayor y mejor uso. Cuando el mercado percibe algo único, insustituible en una gran marca, un gran invento o un gran diseño, el mayor y mejor uso del activo intangible es indefinido. No hay limitaciones intrínsecas en su uso y las fuerzas del mercado no pueden actuar con elementos sustitutivos. Si no podemos determinar el mayor y mejor uso, no podemos estimar el valor de mercado -ni el valor razonable- del activo intangible. Sólo existe lo que en economía se denomina un valor de uso: un valor subjetivo.

Este desencuentro abre la puerta a la interpretación de, por ejemplo, qué valor -subjetivo- permitirán las autoridades mercantiles y fiscales utilizar en la estimación de las plusvalías de los grandes activos intangibles en las fusiones y adquisiciones. Y si tal plusvalía estará o no exenta de tributación. Estamos hablando de los activos con más valor en las fusiones y adquisiciones de las empresas de conocimiento. De los activos que representan entre el 75% y el 90% del valor de la combinación de negocios.

El marco contable abre una variedad de posibles interpretaciones que condicionarán la política de empresa y la política pública en la UE. Por ello todos los agentes sociales y responsables políticos deberíamos tomar conciencia de que estamos ante una nueva carrera para la atracción de los generadores de las ventajas competitivas dentro de la UE. Deberíamos obrar en consecuencia

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