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Consumidores

La UE aprueba una directiva contra la publicidad engañosa y otras prácticas desleales

Los ministros de Economía de los 25 miembros de la Unión Europea han aprobado una directiva que prohíbe, en todo el territorio de la organización, las prácticas comerciales desleales, como la publicidad engañosa o las estrategias de venta agresiva. Se unifica así la normativa, y por tanto las prohibiciones, en materia de protección al consumidor en estos casos.

La norma incluye una lista tasada de prácticas que se consideran como desleales en cualquier circunstancia. Por un lado, las prácticas engañosas: mostrar sellos de calidad o certificaciones falsas, afirmar sin fundamento que el producto sólo estará disponible durante un tiempo limitado o que el comerciante está a punto de liquidar o trasladarse, ser inexacto sobre los riesgos, o atribuir propiedades curativas que no hayan sido probadas.

Otros de los casos que el texto menciona son el de la venta por señuelo -cuando el objetivo es vender otra cosa- o el caso de descuentos en los que se fija un precio de referencia artificialmente alto, dando así la impresión al consumidor de que la rebaja es mucho mayor que la real.

Dos años para su transposición

Ningún producto, además, podrá anunciarse como 'regalo' o 'gratuito' si hay que pagar algo por él, excepto los gastos de envío, y no se permitirán en ningún caso los planes de venta piramidal, en los que la compensación se deriva de dar entrada a otros consumidores. Otra práctica engañosa es la organización de concursos o premios cuando no hay intención de ofrecerlos.

La larga lista se completa con otras muchas conductas generalmente calificadas como fraudulentas, aunque se da una definición general de práctica engañosa, aquella que pueda inducir al consumidor medio a realizar una compra que de otro modo no habría realizado y que suponga atribuir al producto propiedades de las que carece.

La directiva será de obligado cumplimiento dentro de dos años, aunque habrá un periodo transitorio adicional de seis años durante el cual los Estados miembros podrán aplicar las normas nacionales, siempre que sean más estrictas que la comunitaria.

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