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Consejo de Ministros

El Gobierno amplía el reconocimiento de derechos a los usuarios de telecomunicaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado el desarrollo de la Ley de Telecomunicaciones. Con este nuevo paso se busca reconocer varios derechos de los usuarios relativos al servicio universal, a las reclamaciones y a la suspensión de la prestación de servicios que realizan las operadoras. Además, el Gobierno ha cerrado con la aprobación del anteproyecto de ley que ha elaborado el Ejecutivo para reformar la Ley de Propiedad intelectual, en el que se endurecen las medidas que protegen estos derechos.

El Ejecutivo ha aprobado finalmente el Reglamento que completa la transposición de las directivas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas y desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones. Así, el reglamento regula lo relativo a las condiciones que deben cumplir los operadores, la regulación del Servicio Universal (prestaciones que incluye, designación del prestador, coste y financiación), la protección de datos de carácter personal en la prestación de los servicios, la regulación de la interceptación legal de las comunicaciones, y los derechos de los usuarios.

Según el reglamento los usuarios de telefonía podrán rescindir el contrato con su operadora en cualquier momento -con 15 días de preaviso- y tendrán derecho a exigir una indemnización si la compañía no ofrece los niveles de calidad comprometidos.

Además, tendrán derecho a indemnización automática por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público. Actualmente, las compañías suelen imponer contractualmente una serie de plazos para darse de baja del servicio que pueden oscilar en algunos casos desde seis meses a dos años.

El Reglamento aprobado hoy establece también la obligación para los operadores de disponer de un servicio especializado de atención al cliente. Además, los usuarios podrán dirigir sus reclamaciones relativas al acceso a Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

Más medidas de tutela para la propiedad intelectual

El Consejo de Ministros ha recibido hoy también un Informe del Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, sobre el Anteproyecto de Ley por el que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales complementarias para la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.

Mediante este anteproyecto, el ordenamiento jurídico español recogerá una Directiva comunitaria de 2004, que establece determinadas medidas, procedimientos y recursos para garantizar, frente a cualesquiera infracciones, la tutela jurisdiccional más efectiva de los derechos de propiedad intelectual, según la Referencia del Consejo de Ministros. La puesta en marcha de estas medidas implica una serie de modificaciones en la legislación española, concretamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Patentes, la Ley de Marcas y la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Las modificaciones precisas se refieren al ámbito de las diligencias preliminares, el aseguramiento de la prueba, las medidas cautelares y las acciones a ejercitar por la violación de un derecho de propiedad intelectual y de propiedad industrial.

En el caso de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Anteproyecto supone la incorporación en el proceso civil de cauces para obtener información sobre el origen y las redes de distribución de la mercancía o servicios en que se concrete la infracción contra estos derechos. Se contempla la posibilidad de instar a un órgano jurisdiccional civil a través de una nueva diligencia preliminar, si bien esa posibilidad está limitada a la preparación de un juicio por actos cometidos con fines comerciales. Igualmente, se incorpora otra nueva diligencia preliminar, consistente en el acceso a los documentos bancarios, financieros o comerciales que estén bajo el control del presunto infractor.

Nuevas, y más duras, medidas disuasorias

En cuanto al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las modificaciones se concretan, principalmente, en la introducción de nuevas medidas disuasorias como la posibilidad de instar la publicación total o parcial de la sentencia a costa del infractor, o la adaptación de un nuevo criterio para fijar la ganancia dejada de obtener por el titular del derecho infringido, a causa de los beneficios ilegítimos obtenidos por el infractor.

Se contempla también la posibilidad de prevenir una infracción inminente, ampliando la medida cautelar de suspender cualquier actividad que lesione un derecho de propiedad intelectual hasta la prohibición de esta actividad, aun cuando todavía no haya sido iniciada.

El Anteproyecto introducirá también modificaciones en la Ley de Patentes, por las cuales se posibilita al titular del derecho de una de ellas a solicitar el embargo de los medios que hayan sido destinados "principalmente (antes exclusivamente)" a cometer la infracción, y se amplía el catálogo de medidas cautelares al respecto, prohibiendo los actos que violen el derecho del peticionario ante la inminencia de una infracción.

En este mismo anteproyecto se adoptan las normas de carácter procesal necesarias para la aplicación en España de dos recientes Reglamentos comunitarios. Uno es el del título ejecutivo europeo y el otro el de competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

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