Tres años envueltos en un proceso de fusión
La sentencia se divide en dos apartados: la fusión del Santander con el Central Hispanoamericano y los contratos firmados por Botín con Corcóstegui y Amusátegui. El primero se refiere a las negociaciones que ambas entidades llevaron a cabo para su unión durante el último trimestre de 1998 y la aprobación de los acuerdos por los consejos de administración el 15 de enero de 1999. El escrito del juez explica que, cuando se produjo la fusión, Amusátegui comunicó a Botín su voluntad de tener preparada su jubilación al cumplir los 70 años, en 2002. Con este motivo, se firmó un contrato en el que se establecían las consecuencias de su cese. Entre éstas, se contemplaba el derecho a una pensión vitalicia de jubilación, con una cuantía anual del cien por cien de las retribuciones recibidas el año anterior. Además, el ex copresidente del banco percibiría un bonus de 43,7 millones. Este contrato fue ratificado por el consejo del 17 de abril de 1999. Cuando se produjo su salida anticipada, el 16 de agosto de 2001, el consejo ratificó 'por unanimidad' los términos y condiciones de su cese. Respecto a Corcóstegui, la sentencia dice que dos días después del primer consejo del nuevo banco se firmó el contrato entre Botín y Corcóstegui. æpermil;ste incluía que el ex vicepresidente recibiría una gratificación de fin de ejercicio y, en caso de jubilación, la pensión bruta anual que supusiera una percepción idéntica al cien por cien de la que tuviera reconocida en el momento de la jubilación, es decir, 1,8 millones de euros más el importe bruto del bonus del último año. El 14 de agosto de 2001, se añadió una cláusula en la que se permitía la jubilación a partir de los 50 años y la externalización de la pensión. Corcóstegui dejó el banco el 13 de febrero de 2002. El tribunal recuerda además que las juntas de accionistas aprobaron estos pagos millonarios.