_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La nueva ley para el sector ferroviario

El 1 de enero de este año entró en vigor la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, destinada a reordenar por completo el sector ferroviario estatal y sentar las bases que permitan la progresiva apertura del transporte por ferrocarril a la competencia.

Esta Ley incorpora a nuestro ordenamiento el conjunto de Directivas comunitarias dirigidas a convertir el ferrocarril en un modo de transporte competitivo y abrir los mercados ferroviarios nacionales a las empresas que presten determinados servicios de transporte internacional, principalmente de mercancías.

Para alcanzar tales objetivos, la Ley ha separado en primer lugar la explotación de los servicios de transporte ferroviario y la administración de la infraestructura. Hasta ahora, la explotación del ferrocarril había abarcado conjuntamente estos dos ámbitos. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, consideró que, en los transportes por ferrocarril, el conjunto camino-vehículo debía constituir una unidad de explotación, atribuyendo la explotación unitaria de las líneas y de los servicios de la denominada Red Nacional Integrada a Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe).

Sin embargo, con el objeto de permitir la progresiva entrada de nuevos actores en este mercado, la nueva Ley encomienda la Administración de las infraestructuras a Renfe, que pasa a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) e integra, además, al actual Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF). Esta entidad pública empresarial podrá construir las infraestructuras ferroviarias con cargo a sus propios recursos o a recursos ajenos, y administrará las infraestructuras de su titularidad y aquellas cuya administración se le encomiende mediante el oportuno convenio.

Por otra parte, y diferenciada de la anterior, nace una nueva entidad pública empresarial denominada Renfe-Operadora, como empresa prestadora del servicio de transporte ferroviario cuyo cometido será, básicamente, ofrecer a los ciudadanos la prestación de todo tipo de servicios ferroviarios.

Para ello esta compañía asumirá, en los plazos y en la forma que la Ley prevé, los medios y activos que hasta ahora Renfe ha tenido afectos a la prestación de servicios ferroviarios.

La segunda novedad que introduce la Ley, y quizá la más palpable a partir de ahora entre los ciudadanos, es el hecho que desde el 1 de enero de 2005, fecha de entrada en vigor de esta Ley, se abre a la competencia la prestación del servicio de transporte de mercancías por ferrocarril en el ámbito nacional, permitiéndose el acceso de todas las empresas ferroviarias que lleven a cabo transporte internacional de mercancías a las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que a su vez formen parte de la denominada Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías.

El acceso por una empresa al mercado de transporte ferroviario, tanto el de mercancías como más adelante el de viajeros, se subordina a la previa obtención de la correspondiente licencia de empresa ferroviaria, que será otorgada por el Ministro de Fomento, previo informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), mediante resolución motivada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración de actividad de la empresa interesada o al momento en que ésta complete la documentación exigible.

Esta licencia, que en todo caso será intransmisible, se otorgará siempre y cuando el solicitante sea una sociedad anónima, tenga como objeto principal la realización de dicha actividad, cuente con capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones presentes y futuras, garantice la competencia profesional de su personal directivo y técnico y la seguridad en los servicios que pretenda prestar y tenga cubiertas las responsabilidades civiles que puedan serle exigibles.

Una vez obtenida por la empresa la correspondiente licencia, será preciso que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) le adjudique la capacidad de red necesaria para poder prestar los servicios de transporte solicitados y obtenga, con carácter previo, el correspondiente certificado de seguridad, destinado a establecer las condiciones que deben cumplir las empresas ferroviarias para prestar el servicio de transporte ferroviario sin riesgos para las personas y para los bienes.

Abierta pues la prestación del servicio de transporte ferroviario de mercancías a la competencia, las empresas no han querido esperar más y han iniciado ya las gestiones oportunas para obtener la correspondiente licencia.

Así, según fuentes aparecidas en los medios de comunicación el pasado día 9 de febrero de 2005, tanto el operador logístico privado de vagones Transfesa como ACS, a través de su compañía Continental Rail, y FCC han mostrado un evidente interés en convertirse en empresa ferroviaria de transporte de mercancías y erigirse así en competidor directo de Renfe-Operadora en este mercado.

Archivado En

_
_