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Columna
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El textil europeo y China

El 31 de diciembre de 2004 acabó el Acuerdo Multifibras y, con él, se eliminaron en la UE los contingentes y aranceles que subsistían. En el primer trimestre de 2005 las licencias de importación solicitadas (se piden a efectos estadísticos y se entregan automáticamente) representan un volumen que equivale a varias veces el total de importaciones de 2004. Esto es un serio riesgo para la continuidad de buena parte de lo que subsiste del sector textil-confección europeo.

La competitividad de la oferta china se basa en tres puntales: precios bajos, agresividad comercial y capacidad de mejora rápida. El coste bajo también lo hay en otros países del sur de Asia, pero la capacidad de captar clientes y adaptarse a ellos marca la diferencia. El tercer aspecto indica que el refugio en los productos de más precio o diseños especiales será eficaz durante poco tiempo.

En 2001, en el protocolo de entrada de China en la OMC, incorporado a la normativa europea en 2003 se incluyó una cláusula de salvaguarda para los productos textiles. La finalidad era acotar, en el caso de una irrupción brusca y persistente de las importaciones chinas, el efecto que tendrían en la producción y empleo europeo, así como en los países asociados del Mediterráneo, Turquía, Marruecos y Túnez, que dependen del mercado de la UE y que se podrían ver desplazados por el aumento de las importaciones chinas. La cláusula, si se aplica, sólo tendría validez por un año, si bien puede prorrogarse al fin del período, pero sólo hasta el final de 2008.

El procedimiento para aplicar esa cláusula es complejo y requiere tiempo. Para valorar la situación se parte de datos reales recogidos por las autoridades aduaneras de los países miembros y entregados a la Comisión. La información debe referirse a medias anuales o determinarse en base a un período no inferior a tres meses. Sobre esa base la Comisión considera su impacto en la UE y otros países suministradores, así como el efecto positivo en el descenso de precios a pagar por los consumidores. Si la incidencia es considerable, tras consultar a los países miembros en el comité textil, se piden conversaciones formales con China. Se espera que China adopte medidas para limitar sus exportaciones al nivel medio de los primeros 12 de los 14 meses previos al inicio de la investigación más un 7,5% (o un 6% en el caso de productos de lana). Si no lo hiciera la Comisión iniciaría el procedimiento para fijar restricciones cuantitativas que dejasen las importaciones en los niveles mencionados.

Para iniciar el procedimiento, en la fase de consulta, se considera el porcentaje que representa el producto respecto al total de las importaciones europeas y el porcentaje de incremento de las importaciones del año respecto al precedente y se compara con la cifra que había en 2004. Así, si representa un porcentaje entre el 7,5% y el 20% y el aumento en 2005 respecto a 2004 excede el 50% se inicia la consulta. También están fijados los niveles bajo los cuales no puede activarse la cláusula de salvaguarda.

Esta medida, si se aplica, será transitoria, por lo que, antes o después, el efecto se producirá. La incidencia es más grave de lo que parece de acuerdo con las cifras porque hay tres circunstancias que la acompañan. Los aranceles y obligaciones formales que se exigen para vender en China, las complicaciones asociadas a la diferencia de normativa en cuanto a aditivos y productos susceptibles de dañar a los consumidores y el tratamiento de los derechos de propiedad (marcas, modelos o diseños que pueden ser imitados, copiados o falsificados). Los productores de la UE, además de los mayores costes que soportan, tienen barreras que persisten a pesar del completo desarme arancelario.

La reacción de los productores europeos es similar a la que se produce en sectores como el juguete, mueble de madera, maquinaria eléctrica o complementos de hogar. Se desplazan líneas de producción a países más baratos o a la propia China y se sirve al mercado con importaciones mientras se mantienen los productos de más valor añadido, el diseño, el control de calidad y la distribución.

Con estas medidas puede subsistir algún empleo cualificado, pero sólo por un tiempo pues la capacidad de mejora de China es notable y no se limita a una posición de proveedor subordinado. Están apareciendo marcas que quieren consolidarse y entrar en mercados maduros, lo que, en breve, sitúa la competencia en una paridad que aconseja que la UE también se preocupe por dos aspectos: la lealtad competitiva y la eliminación de las barreras de acceso a otros mercados (entre ellos el de China), así como por eliminar los costes que derivan de restricciones normativas prescindibles.

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