La piratería y las empresas
La Administración ha anunciado la próxima aprobación de un plan contra la piratería, previsiblemente modificando la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Reconociendo la importancia de mejorar la lucha contra esa lacra tan dañina para la industria, el anuncio nos causa ciertas inquietudes.
Primeramente, porque esa actuación priorizaría la protección a las empresas sobre la protección a los consumidores y usuarios. Sorprende que casi tres años después de la aprobación de esa ley aún no se haya desarrollado reglamentariamente. No se han determinado los datos a retener por los prestadores intermediarios, según exige su artículo 12.4, cuyo incumplimiento se califica como muy grave (artículo 12.2.c) y que permitirían perseguir los ciberdelitos. No hay disposiciones de desarrollo para el control de los prestadores de servicios de la SI como anuncia el artículo 35.1. No se ha modificado el RD 1906/1999 para facilitar la utilización de la contratación electrónica conforme al mandato del articulo 9.1 de la Directiva 2000/31/CE, para lo que la Disposición Final Quinta determinaba un plazo de un año.
Una posible revisión de la LSSI debería preferentemente incluir las disposiciones de la Directiva 2002/58/CE (posterior a la LSSI), sobre el tratamiento de datos personales y la protección de la intimidad. Por ejemplo, el artículo 13.1 sobre el telemarketing, que tantas molestias y posibles engaños está empezando a dar a los ciudadanos.
El plan oficial contra la piratería informática es importante, pero algunos aspectos causan inquietud
Debería contemplar nuevos ciberdelitos, como la captura de direcciones de correo de usuarios sin su consentimiento; su distribución a terceros; la creación y el envío voluntario de virus, gusanos, troyanos y similares; el intento de engaño o fraude con falsa información anunciando premios obtenidos, herencias a repartir, etcétera, y debería tipificar las sanciones por su comisión. Quizá debería ordenar la creación de una unidad especifica de vigilancia, supervisión y control (artículo 35) sobre el cumplimiento de los preceptos de esa ley, incluido la piratería. Resumiendo, parece que la actuación propuesta posterga la actualización y desarrollo de las disposiciones protectoras de usuarios y consumidores frente a las correspondientes de las empresas.
En segundo lugar, no sabemos que contrapartidas están dispuestas a realizar las empresas pirateables. Igual que los ciudadanos protegemos nuestros bienes con medios técnicos, servicios de vigilancia y seguros, ¿qué porcentaje de sus ingresos destinan las empresas afectadas a proteger sus mercancías?, ¿bajarían sus precios para desincentivar la piratería?. Seguramente una acción protectora coordinada de todas ellas daría mejores resultados que cualquier acción judicial.
Tercero: algunas de las medidas ya tomadas o en consideración nos parecen socialmente injustas, en concreto la de poner un canon a los soportes técnicos de información (CD) o a las líneas de acceso, rompiendo el principio de presunción de inocencia al 'castigar' a los consumidores por que pudieran hacer un uso inapropiado de esos medios. ¿Que se pensaría de imponer un canon a los que disponen de bastante dinero porqué pueden mover voluntades?. Curiosamente en esos casos la justicia persigue más al que acepta los sobornos que al que los hace, mientras que aquí se castiga al potencial hacedor aunque no haya delito.
Siendo la piratería un problema de toda la sociedad podríamos entender que se pusiera un canon sobre los bienes pirateables para financiar las actuaciones de prevención y lucha, pero contribuyendo adicionalmente las empresas afectadas con un porcentaje de sus ingresos.
Cuarto, tenemos dudas de que exista suficiente normativa para que los consumidores puedan reconocer la existencia de un acuerdo entre el distribuidor o intermediario y el poseedor de los derechos de propiedad intelectual del bien que adquieren, y no deban presuponer la legalidad por su apariencia o el lugar donde se adquiere.
Por último, nos preocupa el diferenciar la lucha contra la piratería por el objeto replicado, ya que se conoce que hay otras muchas mercancías pirateadas, que entran por frontera, sin pagar un canon por una posible comercialización fraudulenta y se almacenan en naves autorizadas. Bienvenida sea, entonces, una normativa que permita una lucha más eficaz contra la piratería soportada en medios electrónicos.