Alemania descubre el contrato temporal
La crisis planteada por el vertiginoso aumento del paro en Alemania ha llevado al Gobierno de ese país a avanzar medidas de flexibilidad vigentes aquí hace muchos años. El autor advierte sobre la tentación de restringir legalmente la contratación temporal en España
Hubo un tiempo en el que la afirmación de Borges, referida a Argentina, de que, como se sabe, todo ocurre primero en otros países y después, a la larga, también en el nuestro, era plenamente aplicable a España. Un complejo de inferioridad frente al exterior, alimentado tanto por motivos históricos como por una cierta sensación de recién llegados a Europa y a la democracia, nos conducía a desconfiar de nuestra capacidad de innovación y a confiar en lo ya experimentado por otros.
En las últimas décadas, junto al ejemplo que ha aportado nuestro proceso de transición política, hemos ofrecido también un ejercicio realmente admirable de modernización social y económica, y hemos sorprendido con nuestra capacidad de crecimiento y de disciplina. Y, sin embargo, incluso entre los protagonistas más destacados de ese proceso, todavía es frecuente la apelación acrítica a la realidad europea, considerándola un punto de referencia ineludible para medir la calidad de nuestras actuaciones, sin considerar, siquiera por asomo, que en algunas cuestiones los países europeos podrían encontrar un buen modelo entre nosotros.
Reducir la temporalidad a golpe de legislación y sin introducir más flexibilidad puede ser suicida
Son éstas, reflexiones al hilo de la última oleada de reformas propuestas por Schröder en Alemania. Junto a las rebajas fiscales y a otras medidas para la dinamización de la economía, el canciller alemán ha propuesto, como vía para aumentar la flexibilidad laboral con la que hacer frente a una situación marcada por los más de cinco millones de desempleados, una mayor permisividad de los contratos de duración determinada, de tal forma que se permita el encadenamiento de contratos temporales por periodos de hasta dos años. Ante una situación del empleo 'desesperada', y ante la falta o la lentitud de otras reformas flexibilizadoras, se piensa que la contratación temporal es una vía a explorar para incentivar las contrataciones, en la medida en que puede despejar el temor al establecimiento de vínculos laborales estables.
La reflexión es especialmente pertinente en estos compases iniciales de la negociación de una nueva reforma laboral entre nosotros. Los planteamientos de esta reforma van dirigidos a la creación de empleo y a la obtención de un empleo de 'más calidad', lo que se ha concretado en muchas ocasiones en la necesidad de reducir los niveles existentes de contratación temporal. Nadie duda, al menos yo no dudo, de la necesidad de conseguir una mayor estabilidad en el empleo en nuestras relaciones laborales. Creo que la reforma es urgente y que debe buscar combinar, adecuadamente, la flexibilidad que necesitan las empresas con la seguridad y la calidad del empleo de los trabajadores. El problema es que pretender reducir la temporalidad, a golpe de legislación y de intervenciones sancionadoras, sin introducir mucha más flexibilidad puede resultar suicida.
Podemos encontrarnos con la sorpresa de que nuestra demonizada temporalidad, es descubierta como vía de flexibilidad en otros países. Y es que no puede ignorarse el papel que la contratación temporal ha jugado entre nosotros, permitiendo la creación de empleo en momentos en los que difícilmente hubiera existido dicha creación, al menos en la medida importante en que ha existido, sin la posibilidad para las empresas de vincular sólo temporalmente a los trabajadores. La temporalidad ha sido un sustitutivo de la flexibilidad tanto en lo referente a la organización del trabajo y de las actividades productivas, como en cuanto a los costos laborales (la moderación de los costos laborales se explica, todavía, entre nosotros, por la influencia de los empleos temporales y de la inmigración) y a las posibilidades de adaptación del volumen de la plantilla de la empresa.
Por eso, el planteamiento conforme al cual las únicas reformas que necesita el sistema español de relaciones laborales son las dirigidas a restringir las posibilidades de contratación temporal, para así conseguir en empleo de más calidad en el que la proporción de contratos temporales se reduzca significativamente, me parece un grave error. Sólo en el marco de la flexibilidad podremos conseguir mayores niveles de estabilidad y de calidad del empleo, y sólo en dicho marco puede plantearse de una manera realista la tutela de los derechos de los trabajadores. Que no estemos en la situación de relativa emergencia en que se encuentra Alemania (como estuvimos a mediados de los años ochenta), nos permite precisamente reconducir la flexibilidad desde la contratación temporal hacia otras medidas compatibles con el empleo estable, por tiempo indefinido, evitando por tanto tener que presentar el vínculo temporal como el incentivo más importante para la contratación y la creación de empleo.
Ello exige una reforma profunda del marco regulador de nuestras relaciones laborales, con un abanico suficiente de modalidades de contratación, con un uso flexible de la fuerza de trabajo y con unos procedimientos razonables de adaptación del volumen de las plantillas de las empresas. En ese marco, en el que flexibilidad y seguridad han de convivir, la contratación temporal puede y debe perder terreno frente a la indefinida. Pero pretender imponer ésta manteniendo el mismo marco de rigidez existente, es la vía más segura para una nueva crisis de empleo y para un retroceso de años en nuestra situación social.