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Sector

La CNE estudia sanciones muy graves para el sector gasista por el cobro de un canon

El consejo de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) estudia abrir un expediente sancionador a una veintena de empresas distribuidoras de gas por "infracción muy grave" de la Ley del Sector de Hidrocarburos, relacionada con la vulneración del principio de separación de actividades en el cobro del canon por el uso de las instalaciones receptoras comunitarias (IRC).

Según consta en el expediente informativo abierto al respecto, de momento el consejo de la CNE ha realizado una consulta a la Abogacía general del Estado para que estudie la proporcionalidad de las posibles sanciones, que ascenderían a 601.000 euros para cada una de las compañías (la gran mayoría, filiales de grupos mayores como Gas Natural o Naturcorp).

Asimismo, y al detectar indicios de prácticas anticompetitivas por parte de algunas de las empresas, el órgano regulador ha remitido el expediente tanto al Servicio de Defensa de la Competencia como al Instituto Nacional de Consumo para que analicen el caso y adopten las medidas oportunas.

División en el organismo

No obstante, la aprobación del expediente informativo ha estado muy reñida en el seno de la CNE, al contar con el voto favorable de cuatro consejeros, la oposición de otros cuatro y la abstención de un noveno. Fuentes del sector señalaron que el empate se resolvió con el voto de calidad del presidente, Pedro Meroño, en favor del documento.

Los votos discrepantes corresponden al vicepresidente del regulador, Fernando Marti, y al consejero Javier Peón (ambos vinculados al PP), así como a los dos consejeros cercanos a CiU, Jordi Dolader y Sebastià Ruscadella.

En general, sus votos particulares cuestionan una interpretación excesiva de la Ley de Hidrocarburos y advierten del peligro que las conclusiones del Informe suponen para el desarrollo de la gasificación en España.

Origen de la polémica

El expediente informativo aprobado por la mayoría del consejo de la CNE concluye que el cobro de un canon por el uso de IRC por parte de las distribuidoras de gas supone vulnerar el principio de separación entre actividades reguladas (como la distribución) y no reguladas.

A juicio de la CNE, la cesión de las instalaciones receptoras comunitarias (es de decir, la conexión desde la red general del gas al domicilio del usuario) mediante el pago de un canon o alquiler forma parte de las actividades liberalizadas, por lo que no puede ser desarrollado directamente por las distribuidoras. El regulador considera que las IRC deberían ser desarrollados por las empresas instaladoras y que las conexiones tendrían que ser propiedad de las comunidades de vecinos.

En este sentido, recuerda que el objetivo último de la separación de actividades es el de garantizar la neutralidad del servicio regulado como un medio para vencer la concentración vertical de los sectores, evitar discriminaciones, subvenciones cruzadas y falseamientos de la libre competencia.

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