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Debate Abierto
Tribuna
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Copia privada, servicio público

Entre la protección y la libre difusión Los nuevos canales de transmisión de la cultura, cimentados en internet, alimentan su democratización. Pero también dificultan el control de la obra por parte del autor. El sistema de compensación por copias, basado en cánones, está condenado a evolucionarfrancisco galindo

Siempre que una innovación tecnológica entra en escena, desde la imprenta hasta las redes telemáticas, ríos de tinta y profecías de uno y otro signo acompañan su nacimiento. Cada invento resulta ser el definitivo, el que de una forma u otra va a acabar con el pasado inmediato y colocar a la humanidad en un nuevo estadio apocalíptico o esperanzador, según los casos. Al final, y con la perspectiva que otorga la historia, la imprenta no acabó con la tradición oral, la radio no terminó con la comunicación directa, la televisión tampoco defenestró al cine y ahora internet no es, ni mucho menos, la panacea del tercer milenio.

A los seres humanos nos cautiva concederle un aspecto mitológico a todas nuestras construcciones tecnológicas y somos propensos a atribuir características excepcionales a lo que son simples mecanismos para la distribución de las ideas y el pensamiento. Al igual que otras formas de comunicación masiva (libros, radio, televisión, vídeo), a pesar de su carácter mítico, necesitaron ser regulados en el pasado para evitar que aquellos grandes avances se convirtieran en los peores enemigos de sus propios creadores. Hoy internet y las comunicaciones radiales y telemáticas necesitan de esa misma perfección que ya alcanzaron sus predecesores. Es evidente que estos nodos digitales no nacieron para fomentar la pederastia, el terrorismo, la pornografía, el blanqueo de capitales, ni, por supuesto, la piratería intelectual.

Todas estas anomalías son formas propias del desarrollo incipiente de una tecnología que todavía se encuentra en fase de desarrollo. Sin embargo, si no se evita de inmediato su proliferación, podría llegarse a pensar que las mencionadas anomalías son simples manifestaciones de libertad propias de un entorno virtual. Y nada más lejos de la realidad.

'Hay reglas precisas que, al tiempo que facilitan el acceso a internet, salvaguardan los derechos de los creadores'

Ocurre así, por ejemplo, en el caso del uso ilegítimo de las obras de autores y creadores en general. Esta práctica, tan generalizada todavía en el mundo de internet, correría el peligro de ser tomada como norma si no se avisara insistentemente que la apropiación indebida de objetos ajenos ha sido siempre, y será, una práctica que atenta contra las leyes establecidas, el sentido común y las más elementales normas de la convivencia diaria. Por ello, los países más avanzados, más democráticos y con mayor desarrollo tecnológico ya han establecido sistemas de protección para evitar este tipo de actividades. Por el contrario, son los países con regímenes totalitarios, con escaso desarrollo de las libertades públicas y poca sensibilidad cultural, los que se han convertido en santuario de este tipo de iniciativas. Por fortuna, España y la Unión Europea quieren posicionarse en el primer grupo de territorios. Nuestra legislación, como la francesa, la alemana, la belga, la italiana... ha establecido unas reglas precisas que, al tiempo que facilitan el acceso a internet, salvaguardan los legítimos derechos de los creadores.

La remuneración compensatoria por copia privada es buena ilustración de lo expuesto. Este canon, cuya primera aparición en la legislación europea se remonta a 1965 en Alemania, es una cantidad que se establece para compensar a los titulares de una obra (audiovisual o musical) por la grabación doméstica de la misma. El concepto surge y se desarrolla mucho antes de la aparición de los soportes digitales y, por tanto, nada tiene que ver con el auge de internet. Se aplicaba a los casetes analógicos y las cintas de VHS y, como es lógico, cuando éstos son sustituidos por los CD y DVD, aquel canon pasa a aplicarse a los nuevos soportes. No parece existir razón objetiva alguna para que, si los creadores cobraban por la copia analógica, no lo hagan también por la digital.

Conviene recordar además que esta forma de retribución sirve no sólo para remunerar al autor de la obra, sino también para sufragar actividades de promoción del repertorio, asistencia social y formación. Sin ese 20% que se destina a tales fines serían inviables los programas de protección sanitaria, las pensiones, los cursos, seminarios, talleres, publicaciones y otras formas de promoción que son llevadas a cabo, por ejemplo, a través de los más de 700 programas que ejecuta anualmente la Fundación Autor.

Sin esos 16 céntimos por hora de soporte virgen que pagan las compañías fabricantes, todas estas actuaciones en defensa de la cultura serían sencillamente inviables y sus beneficiarios actuales se verían obligados a acudir al erario público para reclamar semejantes prestaciones. Por todo lo anterior, resulta difícil entender esa especie de guerra santa que algunos, extrañamente motivados, han iniciado en contra de la copia privada, de los autores y, en definitiva, de la promoción de la cultura en este país.

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La copia privada en la era de internet

Javier Fernández Magariño

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