Una familia española suspende pagos por primera vez en la historia
Un juzgado de Barcelona ha declarado en 'quiebra patrimonial' o suspensión de pagos a una familia que tiene un activo de 7.000 euros y unas deudas de 163.750 euros. Este mecanismo, utilizado por vez primera en España, paraliza todo procedimiento de embargo, reserva un mínimo de recursos básicos para el matrimonio y el resto se pone a disposición del concurso de acreedores.
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha declarado 'en concurso' (en suspensión de pagos, como si se tratara de una empresa), a un matrimonio de Sant Salvador de Guardiola (Barcelona) que se halla en 'quiebra patrimonial familiar' después de que, a causa de la enfermedad del marido, no pudiesen pagar a sus deudas.
El juzgado ha establecido, en un caso sin precedentes en España, que cada mes el matrimonio dispondrá de un mínimo de dinero para sus necesidades básicas, mientras que el resto de ingresos será repartido entre los distintos acreedores del matrimonio, cuyas deudas ascienden a más de 163.000 euros, según el abogado de la pareja, Jaume Pich.
A través de un edicto público de 'declaración de concurso' el juzgado mercantil hace un llamamiento a los acreedores para que afloren todas las deudas de la familia, y posteriormente negociar un acuerdo de pago, que puede incluir una modificación de la cantidad, así como las condiciones de tiempo de abono de la deuda.
Con la admisión a trámite de la petición de suspensión de pagos familiar, el juzgado ha paralizado cualquier intento de embargo de los bienes del matrimonio. Todo comenzó cuando Josep G. E. que se ganaba bastante bien la vida como mando intermedio de una empresa farmacéutica, cogió una baja por enfermedad. 'Josep dejó de pagar facturas y vio con sorpresa cómo sus acreedores, en su mayoría bancos, le enviaban un extracto con una cantidad cada vez más elevada, ya que cuando hay un impago la deuda sube un 20% cada mes', dijo el letrado.
Las deudas, las más cuantiosas de las cuales eran la hipoteca de la vivienda y los gastos con tarjetas de crédito, fueron aumentando y 'nadie les daba crédito' porque siempre aparecían en los registros de morosos.
Las familias españolas son ahora de las más endeudadas de Europa, con pasivos superior al 100% de la renta bruta disponible. Los créditos por adquisición de vivienda superan los 418.000 millones de euros, aunque sus activos financieras llegaban a 1,236 billones de euros. Sólo en depósitos los hogares españoles acumulan 498.146 millones de euros: prácticamente lo mismo que deben.
La ley permite esta posibilidad desde septiembre
A través de un edicto de 'declaración de concurso' publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 1, la secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil ha hecho un llamamiento a los acreedores del matrimonio, a los que ha dado un plazo de 15 días para comunicar en el juzgado las deudas que tienen contraídas para elaborar la lista de acreedores e iniciar la negociación 'conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal'. El juez llama a Josep G. E. y Mari Carmen B. T., y a sus acreedores a 'sentarse para llegar a un acuerdo', de forma que se renegociará cuantía y plazo de pago de las deudas, ha explicado Pich, que reconoce que 'este es el primer caso que conozco de suspensión de pagos de personas particulares '. Según el abogado, 'esta es una solución que está que al alcance de todos, pero no se ha usado antes porque la legislación es reciente, del pasado septiembre, pero creo que renegociar las deudas es una solución tan válida para las empresas como para las personas'. 'Esperemos que siente un precedente, porque puede dar más seguridad a todos tener una herramienta legal que te permita parar los embargos', ha concluido Jaume Pich. Mientras, el juzgado mercantil de Barcelona ha nombrado un auditor de cuentas colegiado como administrador de la quiebra familiar que será el encargado de dirigir la negociación entre acreedores y el matrimonio.