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Autocartera

Manga ancha para operar con acciones propias

En España la Ley de Sociedades Anónimas permite a las compañías disponer de acciones en autocartera siempre que éstas no superen en ningún momento el 5% del capital social. Por su parte, la obligación de las empresas de informar sobre la compra de títulos propios está regulada en el Real Decreto 377/1991 sobre comunicación de participaciones significativas. Es precisamente este texto legal el que despierta más críticas por parte de los minoritarios ya que en él se establece que las sociedades sólo tienen la obligación de comunicar los cambios en su autocartera cuando supongan una variación del 1% y en el plazo de siete días hábiles tras este incremento.

'Es un límite demasiado amplio. El 1% en una compañía de gran capitalización es mucho dinero y puede llegar a distorsionar los precios de forma artificial. Se debería comunicar toda compraventa, por muy pequeña que fuese', denuncia Jorge Solanas, secretario general de la Asociación de consumidores y usuarios de bancos, cajas, seguros y productos financieros (Adicae). Solanas considera importante la información histórica de la autocartera en el caso de las salidas a Bolsa, 'y su posible relación con programas de retribución a los directivos'.

Importa más el motivo que la cantidad

'No es tan importante que se tenga que comunicar los cambios de autocartera a partir de una determinada cantidad como informar del por qué se han realizado esas operaciones. La compraventa de títulos es positiva siempre que se haga para retribuir al accionista o dar liquidez pero no si se hace para ganar dinero haciendo trading o para sostener la cotización', señala Jordi Padilla, responsable de renta variable de Atlas Capital.

En el mercado español la regulación de las operaciones de recompra de acciones es reciente y está sustentada en una directiva comunitaria, basada a su vez en el reglamento 2273/2003 de la Comisión de 22 de diciembre de 2003. En la directiva se hace hincapié en los requisitos de información y en las actividades no permitidas ligadas a los programas de recompra y estabilización para salvaguardar la eficiencia del mercado. En el caso de la compra de acciones para estabilizar el precio de la cotización, la directiva comunitaria deja claro que debe ser una práctica acotada en el tiempo y sólo valida para los periodos de emisión de un gran volumen de títulos como, por ejemplo, en una OPV (las compras correrían a cargo de las entidades colocadoras). Muchas empresas, sin embargo, se escudan en sus memorias anuales en la necesidad de 'dar liquidez' al valor para justificar los altos volúmenes de negociación con títulos propios que les proporcionan en muchos casos importantes beneficios.

Según un estudio de investigación publicado en abril de 2004 en el Journal of Finance, y recogido por la Bolsa de Madrid en su informe anual, las compañías que llevan a cabo recompras de acciones experimentan una 'reducción en su riesgo sistemático y en su coste de capital respecto a aquellas que no lo hacen'. De acuerdo al citado trabajo, la reacción del mercado a los anuncios de recompra de acciones es más positiva en aquellas compañías con tendencia a sobreinvertir. En general, los inversores reaccionan poco a los anuncios de recompra 'porque subestiman la reducción en el coste de capital'.

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