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Legal

El Gobierno respalda la actuación de la Fiscalía en el 'caso FG Valores'

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, defendió ayer la actuación de la Fiscalía en el caso FG Valores. López Aguilar afirmó que quien tiene que establecer si un asunto 'ha prescrito o no' no es un órgano regular externo, como la CNMV, 'sino alguien que tenga competencia para velar por el interés publico tutelado por la ley en el ámbito de la Justicia'. 'æpermil;se alguien es el Ministerio Fiscal y, en su cabeza, el fiscal general del Estado', dijo.

El ministro aseguró que el fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, ha marcado una gran diferencia 'con lo que padecimos en la legislatura anterior, donde observamos el servilismo a los intereses del Gobierno y del partido que lo sustentaba'.

'Ahora no se dan instrucciones específicas al fiscal', dijo el ministro, quien subrayó que el Gobierno respeta el ámbito de autonomía del Fiscal General del Estado y éste cumple con sus cometidos. Se refería así a la decisión de la Fiscalía Anticorrupción de abrir diligencias informativas sobre la venta en 1996 de FG Valores al banco norteamericano Merrill Lynch, después de que la CNMV decidiera archivar su propia investigación.

En principio, la investigación de oficio abierta por Anticorrupción, que lleva el fiscal Daniel Campos, intentará reunir toda la información posible para determinar lo actuado por la CNMV. En concreto, qué valor tienen las cartas enviadas por Merrill Lynch a la Comisión sobre posibles irregularidades contables en la antigua FG. Esto significa que, por el momento, no se abren diligencias de investigación, lo que quiere decir que no se está trabajando ni reuniendo información sobre un posible delito ya delimitado, dijeron fuentes cercanas al fiscal jefe.

Sin embargo, fuentes jurídicas señalan que para abrirse diligencias de investigación debería tipificarse un delito y que estos podrían ser, a la vista de lo detectado, dos. En primer lugar, un delito de mal desempeño en la custodia de documentos, que se refiere a la posible desaparición de papeles en la CNMV, y que prescribe a los 10 años del hecho. Pero no hay denunciante de este posible delito penal, ya que la CNMV no sólo no ha denunciado algo así, sino que lo ha negado al asegurar que de sus archivos no ha desaparecido ningún documento del caso en cuestión.

La segunda posibilidad es el falseamiento de la situación patrimonial del grupo FG. Si los hechos supuestos ocurrieron antes de mayo de 1996, cuando regía el anterior Código Penal, se podría tipificar un delito societario de falseamiento de imagen de la sociedad, de acuerdo con el artículo 290, con un plazo de prescripción de 10 años.

Si esto hubiese ocurrido después de esa fecha, el artículo 390 del nuevo Código lo encuadra como falseamiento de cuenta por particular, lo cual no es considerado delito, por lo que no habría nada que castigar y la investigación quedaría finalizada.

Mientras, la Asociación Nacional de Afectados de Argentaria ha pedido a la juez Teresa Palacios que agilice una querella, presentadas contra Argentaria por el presunto delito de estafa. En la querella aparecen Francisco González y Francisco Luzón.

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