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Tribunales

Diputaciones y patronal vasca cierran filas en defensa de la soberanía fiscal

La sentencia del Tribunal Supremo que anula las vacaciones fiscales vascas y la reducción del impuesto de sociedades al 32,5% ha provocado una airada reacción de las diputaciones vascas y de la patronal Confebask. Consideran que vulnera la autonomía fiscal que recoge el Concierto económico.

Las instituciones vascas y la patronal Confebask, entre otros, cerraron ayer filas para defender el Concierto Económico tras conocerse una sentencia del Tribunal Supremo que anula varias normas fiscales de las haciendas forales relativas al impuesto de sociedades. Su argumentación se centró en que el dictamen del Alto Tribunal lesiona el eje angular 'y mas trascendente' del autogobierno vasco.

El Concierto económico, un pacto singular consagrado en la Constitución Española y que da autonomía fiscal a las tres haciendas de Euskadi (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), está ahora en cuestión.

El auto del Alto Tribunal, a instancia de la Federación de Empresarios de La Rioja, contra el que no cabe recurso salvo el de amparo ante el Constitucional, anula buena parte de la actuación normativa de las haciendas forales en lo que se refiere al impuesto de sociedades. La sentencia va más allá de los acuerdos políticos de paz fiscal que firmaron en 2000 Euskadi y Madrid para cerrar unas discrepancias tributarias, trasladadas a los tribunales, que supusieron la derogación de varias normas fiscales vascas consideradas lesivas para los contribuyentes del resto del país. La actitud vigilante de la Comisión Europea sobre ayudas de Estado contribuyó a crear un clima que provocó el acuerdo.

'Agresión', 'desconocimiento', 'argumentación pobre y escasa' y apoyo ante la posible 'interposición de recursos' resumieron ayer el sentir de las instituciones vascas, gobernadas por diferentes partidos, y por la patronal Confebask y el Circulo de Empresarios Vascos. El Gobierno vasco, a última hora de ayer, no había realizado un pronunciamiento público aunque, extraoficialmente, sostenía las mismas tesis.

El fondo del asunto tiene su origen en que la sentencia del Supremo anula un total de 10 capítulos como el porcentaje a pagar en el impuesto de sociedades, al considerarlo ayudas de Estado. La norma general sitúa la tributación en el 32,5% en territorio foral frente al 35% en territorio común. Si embargo, este tipo se puede reducir al 30% en empresas con ingresos inferiores a los 6 millones de euros, un porcentaje similar al que aplica la Agencia Tributaria con un límite de 90.000 euros frente a los 100.000 del fisco de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. El resto, en territorio foral, tributa al 32,5% y en el común al 30%.

Apoyos a la inversión

El dictamen del Tribunal Supremo, que tiene una especial incidencia en la fiscalidad aplicada las pequeñas y medianas empresas, anula también la libertad de amortización. Esta estrategia, que según fiscalistas consultados tiene un efecto coyuntural tanto financiero como tributario, no tiene límite en Euskadi. La Agencia Tributaria lo permite siempre que la empresa en cuestión incremente, en mayor o en menor medida, su plantilla en el siguiente ejercicio. El auto cuestiona y elimina también la deducción del 10% en activos fijos nuevos.

La resolución del Tribunal, que puede sentar jurisprudencia, incide en que la normativa del impuesto de sociedades de las haciendas vascas tiene carácter de Ayudas de Estado, además de ratificar que las minivacaciones fiscales vascas lesionaban los intereses de otros zonas.

No se vulnera la igualdad tributaria

Los expertos fiscalistas consultados por este periódico aseguran que la normativa tributaria vasca, anulada por el Tribunal Supremo, no vulnera el principio constitucional de igualdad, o lo que es lo mismo, la presión fiscal efectiva global, la que puede marcar las diferencias entre los contribuyentes de territorio foral (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) y los situados bajo el paraguas de la Agencia Tributaria.Ricardo Ruiz, profesor de Derecho Tributario de la Universidad de Deusto y Alberto Ranedo, fiscalista, aseguran, en una primera valoración, que la sentencia del Alto Tribunal no examina el conjunto del sistema tributario vasco y sólo se entra en materia en uno o varios tributos sujetos a una bonificación fiscal.Estos expertos argumentan, por ejemplo, que cuando una empresa ubicada en territorio común se aplica un tipo de gravamen del 35% en el impuesto de sociedades y reparte a sus accionistas un dividendo, el socio o persona física lo integra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al 45% mientras que en territorio foral (con tipo en sociedades del 32,5%) lo tendría que hacer al 48%. Abundan en sus tesis cuando manifiestan que las normas anuladas han tenido como objetivo promocionar, con fines legítimos, la actividad económica (generación de actividad, de empleo, etc.). Igualmente, muestran sus dudas por que el fallo, sustentado en Ayudas de Estado, un capítulo donde la Comisión Europea es especialmente vigilante, no busca referencias en otros países de la Unión, y hace referencia, únicamente, a las distorsiones entre el régimen tributario foral y el común. Ruiz y Ranedo concluyen que la sentencia deja vacía de contenido la competencia en materia tributaria que se atribuye a los Territorios Históricos dentro del Concierto Económico.

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