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Operaciones bancarias

Las transferencias bancarias incluirán todos los datos para evitar el blanqueo

Los ordenantes de transferencias financieras internacionales deberán especificar obligatoriamente sus datos, según el Real Decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros dentro de la nueva normativa de prevención de blanqueo de capitales. Hasta ahora se incluían sólo referencias genéricas del tipo 'uno de nuestros clientes', que ya no serán válidas.

A juicio del Gobierno, esta indefinición dificultaba de forma considerable la labor de seguimiento e investigación de fondos a través de los circuitos internacionales de pagos.

En las transferencias recibidas de otros países que no vayan acompañadas de dicha información, las entidades financieras deberán practicar un examen especial de dichas operaciones, mientras que en las transferencias ejecutadas dentro de España, los datos se deberán mantener a disposición de otras entidades.

El Real Decreto también regula por primera vez las transferencias a través de banca telefónica e Internet y somete a auditoría externa los procedimientos de las entidades de lucha contra el blanqueo y el terrorismo, con el objetivo de 'reforzar su eficacia'.

Sólo se permitirá abrir cuentas o ejecutar operaciones sin la presencia del cliente cuando se acredite la identidad mediante firma electrónica o el primer ingreso proceda de una cuenta abierta en otra entidad.

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