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Tribuna
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Libertad de empresa y relaciones laborales

La relación entre los derechos de las empresas y los de los trabajadores son dos elementos conflictivos en una economía de mercado. El autor recuerda los peligros que acechan a la libertad de iniciativa de las empresas en el difícil equilibrio entre ambos

La libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado, constituye una piedra angular del sistema económico y social diseñado por la Constitución y tiene un papel fundamentador de dicho sistema que otros derechos, aún de prevalente protección y mayor relevancia constitucional, no tienen. A la hora de definir, por tanto, nuestro sistema económico y social, lo primero que hay que decir es que se basa en la libertad de iniciativa económica y en la institución del mercado.

Y, sin embargo, la libertad de empresa no ha merecido la atención que este papel asignado a la misma requeriría. Y, sobre todo, no ha sido utilizada como criterio interpretativo, por parte de los Tribunales, a la hora de resolver los conflictos surgidos en la aplicación de la normativa relativa a las actividades empresariales y, en especial, de la normativa laboral. La Jurisprudencia constitucional, por ejemplo, ha venido utilizando el derecho al trabajo (artículo 35 CE) como canon hermenéutico a la hora de interpretar la normativa sobre despido, pero no utiliza la libertad de empresa a la hora de interpretar ésta u otras normativas laborales, cuando no rechaza expresamente su influencia.

Es en los ajustes de plantilla y en los despidos económicos donde está en juego la libertad de iniciativa de las empresas privadas

Por ello, en estos momentos de revisión del marco regulador de nuestras relaciones laborales, sería preciso recuperar el papel que a la libertad de empresa corresponde en la configuración y desarrollo de las mismas. Papel que se concreta en la libertad de entrar en el mercado, en la libertad de organizar y desarrollar los recursos productivos, y en la libertad de abandonar (total o parcialmente) dicho mercado.

En relación con la entrada en el mercado, la libertad de empresa exige que el empresario disponga de un conjunto de modalidades contractuales laborales racionalmente adecuadas a las finalidades y exigencias productivas. En la regulación de dichas modalidades ha de encontrarse, pues, un punto de equilibrio entre la protección de los intereses del trabajador (a la estabilidad en el empleo, a la conservación del puesto de trabajo) y la de los intereses empresariales, que hacen que, dentro de un marco legal razonable, el empresario pueda elegir la modalidad de contratación que en cada caso resulte más adecuada para las necesidades de la empresa.

Y ello abarca a la organización de los recursos productivos, en el sentido de utilización de recursos propios (trabajadores contratados por la propia empresa) o de recursos ajenos puestos a su disposición (por otra empresas: contratas y subcontratas, empresas de trabajo temporal). La libertad de empresa debe amparar todas aquellas decisiones u opciones organizativas que no respondan a un mero propósito elusivo de responsabilidades o que no configuren un simple mecanismo interpositorio. Siempre que dotadas de una cierta racionalidad técnico-organizativa, las opciones organizativas de la empresa deben ser respetadas y deben de considerarse amparadas por la libertad de empresa.

Por otra parte, en el marco regulador de la utilización de la fuerza de trabajo en la empresa, ésta ha de verse reconocida siempre una libertad de decidir la manera más adecuada de organización de los recursos productivos, con independencia de que la decisión que adopte se deriven , en el terreno contractual laboral, las consecuencias previstas por el legislador (en atención al equilibrio que en el desarrollo del contrato de trabajo ha de garantizar).

Y, por último, la libertad de empresa exige que se garantice la libertad de abandonar total o parcialmente el mercado, reduciendo o suprimiendo las actividades productivas desarrollas, o prescindiendo de trabajadores que para dicho desarrollo se habían contratado. Ello se refiere, fundamentalmente, a los despidos económicos (colectivos o plurales), aunque en el caso de los despidos individuales, a través de la hipertrofia, de nuevo, de la figura del despido nulo, se está afectando, cada vez más, al derecho constitucional a la libertad de empresa, que se sacrifica sistemáticamente frente a las construcciones doctrinales y jurisprudenciales que tratan de salvaguardar derechos constitucionales individuales del trabajador que no vienen expresamente proclamados en el texto constitucional, como la últimamente tan en boga 'garantía de indemnidad'.

Es, de todas formas, en los ajustes de plantilla, en los despidos económicos, donde está en juego la libertad de iniciativa económica.

Esta libertad es incompatible tanto con la exigencia de autorización administrativa para los ajustes de plantilla como con el control judicial sobre el fondo de las decisiones empresariales de reducción de puestos de trabajo.

Los importantes aspectos sociales implicados en las crisis empresariales, justificarán una regulación que trate de conseguir un 'abandono ordenado' del mercado por parte de las empresas, con exigencia de planes sociales, compromisos de recolocación etc., pero el ámbito de libertad de decisión empresarial al respecto no es suplantable ni administrativa ni judicialmente.

El impulso emprendedor que el desarrollo de nuestra sociedad precisa, sólo podrá obtenerse cuando la libertad de iniciativa económica goce del respeto que merece y que nuestro texto constitucional le otorga.

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