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Tribuna
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Por qué nuevas normas

La transparencia se ha colado por todas las esquinas de la nueva gestión empresarial y ésta es la hora de la contabilidad. Las nuevas reglas contables internacionales permitirán a los inversores comparar con facilidad las cuentas de los grupos cotizados con independencia del país en el que estén

El año 2005 supone un gran reto para un conjunto importante, aunque no muy numeroso, de empresas europeas que deberán cambiar sus normas contables; en concreto se habla de unas 7.000 empresas afectadas en toda la UE. A través del Reglamento 1606/2002 la Comisión Europea decidió adoptar las NIIF emitidas por el IASB para las cuentas consolidadas de los grupos que cotizan en Bolsa a partir del año que empieza en breve. Se trata de una decisión sin precedentes que supone dejar de lado una política basada en la idea de armonizar o aproximar las normas contables de los distintos países de la Unión para imponer unas normas comunes a todos.

Es preciso aclarar que la medida sólo afecta a un colectivo limitado de empresas, las que cotizan, y a un tipo concreto de información, la consolidada. Esta decisión se inscribe en los objetivos de fomentar un mercado único en la UE, y en especial en el plan de acción establecido en el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, tras el que, pocos meses después, en junio, la Comisión emitió un comunicado: La estrategia de la UE en materia de información financiera: el camino a seguir, en el que definió la nueva estrategia contable. Se trata, pues, de un paso firme y nada improvisado en la línea de eliminar las barreras que dificultan la movilidad de ciudadanos y capitales en el seno de la UE.

'El juicio del contable y el del auditor adquieren gran tras-cendencia en este nuevo marco'

Pero ¿por qué las NIIF? Desde mi punto de vista, al menos hay dos motivos que explican la decisión y que considero de interés resaltar: su orientación y su rigurosidad técnica.

En cuanto al primer rasgo, estas normas marcan las pautas para elaborar una información que permita tomar decisiones económicas a cualquier tipo de usuario y presumen que si se satisfacen las necesidades de los accionistas también se cubren la mayor parte de las del resto de usuarios. Pero además están diseñadas sin tener en cuenta factores institucionales, por ejemplo condicionantes legales y fiscales, que han influido en mayor o menor medida en las normas contables de los distintos países. Así, con el objetivo de proporcionar mejor información sobre la actividad y el valor de la entidad, estas normas contemplan en ciertos casos la utilización del valor razonable (que en muchos casos será el valor de mercado) con el consiguiente aumento del resultado contable, por ejemplo al valorar las propiedades inmobiliarias.

Evidentemente lo que el regulador contable no pretende es que esa ganancia no realizada se tenga que traducir en una mayor cuota impositiva a pagar o en un mayor dividendo para los accionistas. En otras palabras, se parte de una clara separación de los ámbitos contable, mercantil y fiscal.

Por otra parte estas normas huyen de fijar reglas concretas y destacan la preeminencia del fondo económico sobre la forma legal de las transacciones. Desde mi punto de vista en este nuevo marco el juicio del profesional que elabora la información, el contable, y el del profesional que la verifica externamente, el auditor, adquieren una gran trascendencia.

En lo que se refiere al segundo aspecto, su rigor técnico, el IASB es un organismo privado e independiente que no está vinculado a ninguna institución pública. Las normas se emiten a través de un proceso abierto en el que tiene lugar un debate público sobre los sucesivos borradores de normas, y en el que se invita a participar a todos los interesados. Este proceso es la clave de la legitimidad del IASB y de las normas que emite. Pero además su independencia le facilita hacer frente a las presiones políticas que inevitablemente surgen al emitir normas que tienen consecuencias económicas.

Por ejemplo, el debate sobre el reconocimiento contable como gasto de las opciones sobre acciones a medida que se otorgan, tal y como establece la NIIF 2, ha estado rodeado de muchas presiones en las que se han argumentado con más frecuencia aspectos políticos, relacionados con la caída en los resultados de las empresas con estos mecanismos de remuneración, que técnicos, es decir que no hay tal gasto; porque ¿cómo justificar que una empresa que sustituye pagos en efectivo por stock options deja de tener gastos de personal?

En definitiva desde mi punto de vista nos enfrentamos a un nuevo entorno informativo en el que la transparencia es probablemente la clave: transparencia en la información y en el proceso de producir las normas. Confío en que todos: empresas y usuarios externos, seamos capaces de entender y valorar el alcance de los cambios que la utilización de las NIIF conlleva.

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