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Consejos

Los expertos piden una ley de mínimos para el voto electrónico en las juntas

Existe una opinión generalizada acerca de la importancia de las juntas generales de accionistas, que son el órgano soberano de las empresas. Sin embargo, es una faceta del buen gobierno a la que no se ha dedicado demasiado tiempo. Es la opinión de la Fundación de Estudios Financieros, que acaba de presentar una guía sobre juntas de accionistas con el fin de servir de modelo homogéneo para las compañías.

Eas nuevas tecnologías fomentarán la participación de los accionistas en las compañías. Es una de las conclusiones extraídas de la guía de buenas prácticas para el desarrollo de la junta general, que acaba de elaborar el Instituto de Estudios Financieros con la colaboración de expertos de los despachos de abogados Uría & Menéndez, Garrigues, Cuatrecasas y Landwell y la sociedad GS Proxiberia. Estos expertos convienen en que las nuevas tecnologías permitirán que las empresas puedan atraer a accionistas de espacios que exceden sus ámbitos geográficos 'y permitirá a las sociedades no depender tanto psicológicamente de su domicilio social, fomentando el acercamiento a unos accionistas cada vez más globales'.

Sin embargo, la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito societario incorpora nuevas incertidumbres, señaladas en el informe de la Fundación de Estudios Financieros. '¿Podrá ser objeto la web de la sociedad cotizada de un ataque que impida a los accionistas tener acceso al derecho de información de la delegación de voto, de su ejercicio de voto, etc.? ¿Las nuevas tecnologías darán paso al asociacionismo de los accionistas minoritarios? ¿Qué pasará si se pierde la conexión durante la celebración de la junta? ¿Cómo se desarrollará el debate con los accionistas virtuales? ¿Cómo se realizarán los turnos de réplica y dúplica? ¿Cómo deberá recoger el notario las intervenciones de los accionistas virtuales?'. Son muchas las preguntas y aún muy pocas las respuestas. Por eso la guía de buenas prácticas para el desarrollo de la junta general insta al legislador para que regule 'con carácter de mínimos' una serie de aspectos relacionados con la aplicación de las nuevas tecnologías a la celebración de las juntas generales.

Los expertos que han participado en la guía creen que el legislador debería regular determinados aspectos relacionados con la constitución, el derecho de información de los accionistas y la adopción de acuerdos en junta general. Respecto a la constitución de las juntas la Fundación de Estudios Financieros, que preside Aldo Olcese, considera que 'será necesario arbitrar medidas adecuadas que permitan garantizar debidamente la identidad y condición de accionista del sujeto que asiste virtualmente a la junta'. La guía también incide en que la emisión del voto a distancia deberá coordinarse con los sistemas previstos para considerar a los accionistas como asistentes, física o virtualmente, al acto de constitución de la junta con el objetivo de computar en el quórum a quienes emiten su voto a distancia.

Otra de las sugerencias que la Fundación realiza a los legisladores es que se modifique la Ley de Sociedades Anónimas para permitir que los accionistas que voten de forma electrónica puedan ejercer su derecho a solicitar información o aclaraciones durante la celebración de la junta. En la actualidad, sólo se contempla la solicitud verbal, admitiéndose el mecanismo de la correspondencia electrónica sólo para la emisión del voto. Eso sí, los expertos que han elaborado la guía recuerdan que deberían también establecerse mecanismos de seguridad que permitan acreditar la identidad y condición del socio que pida la información a la sociedad.

Las nuevas tecnologías se imponen

Los cambios impulsados por las nuevas tecnologías han dejado a la Ley de Sociedades Anónimas algo obsoleta. Es la opinión de muchos de los expertos que han elaborado la guía de buenas prácticas para el desarrollo de la junta general, que opinan que las nuevas exigencias de información y participación de los accionistas merece repensar el sistema de celebración de las juntas generales.

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