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Infracción

Bruselas abre procedimiento a España por aplicar incorrectamente la normativa sobre el IVA

La Comisión Europea ha incoado procedimientos de infracción contra España, Grecia, Francia y Polonia por la aplicación incorrecta de algunos aspectos de la normativa en materia del IVA y les ha solicitado oficialmente que rectifiquen y corrijan esta situación, según informó hoy el Ejecutivo comunitario.

En el caso de España, el procedimiento de infracción ha sido abierto porque la legislación española prevé la recaudación de IVA por la prestación de servicios de manera gratuita, incluso si dicha prestación se efectúa con fines profesionales.

Según la legislación española del IVA, toda prestación de servicios realizada a título gratuito por un sujeto pasivo debe tratarse, a efectos del IVA, como una prestación de servicios y, por lo tanto, estar sujeta a este impuesto.

Sin embargo, la Sexta Directiva sobre el IVA establece que las prestaciones de servicios realizadas a título gratuito por un sujeto pasivo sólo deben considerarse prestaciones de servicios cuando son para uso privado o de su personal y cuando son para fines distintos a los de su actividad empresarial.

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