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Accionariado

La CE exige que se ponga fin a la exclusión de accionistas en una ampliación de capital

Dictamen motivado contra España La Comisión Europea exigió ayer al Gobierno abolir la norma que permite a las empresas cotizadas en España suprimir el derecho preferente de sus propios accionistas a suscribir una ampliación de capital. Bruselas cree que se trata de una discriminación intolerable entre inversores.

La ley española de Sociedades Anónimas (de 22 de diciembre de 1989) faculta a la Junta General de las empresas para, en ciertas condiciones, suprimir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente de sus accionistas en el momento de decidir una ampliación de capital.

La Comisión Europea anunció ayer que ha pedido formalmente al Gobierno español que modifique la legislación para acabar con esa posibilidad. El dictamen comunitario enviado a las autoridades españolas recuerda que el objetivo del derecho preferente es garantizar a los accionistas de una empresa la prioridad absoluta cuando se emitan nuevos títulos.

La derogación de ese derecho, señala Bruselas, no sólo viola esa preferencia sino que, además, 'puede debilitar indebidamente la participación de un accionista, reduciéndola en proporción al capital total de la sociedad'. A juicio de la Comisión, 'esto supone una discriminación de los accionistas de sociedades cotizadas españolas que contraviene la Segunda Directiva sobre Derecho de Sociedades'.

El expediente atañe al tratamiento legal de las ampliaciones de capital con aportaciones dinerarias y a la conversión de obligaciones en acciones de nueva emisión.

Las empresas españolas recurren habitualmente a la supresión de los derechos preferentes cuando la ampliación de capital se hace pensando en un destinatario predeterminado, si quieren agilizar los trámites y la colocación o cuando tienen un volumen muy elevado de acciones que ofrecer.

La fórmula evita, según los casos, que otro inversor se haga con el paquete accionarial diseñado para el futuro socio o que la concurrencia de los actuales accionistas dilate el proceso de colocación o arrastre la cotización bursátil a la baja.

Las principales cotizadas del IBEX español, como BBVA, SCH o Repsol, han recurrido en algún momento en los últimos años a la fórmula cuestionada por la Comisión.

El expediente comunitario contra la legislación española se inició en enero de este año, cuando la Comisión envió a España una carta de emplazamiento. Bruselas ha decidido intensificar la presión ante la respuesta insatisfactoria envidiada por las autoridades españolas en marzo. El siguiente paso puede ser una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la UE para exigir el cambio legislativo. Fuentes oficiales españolas mostraron ayer su 'sorpresa' ante el dictamen de la Comisión, pues consideraban que el expediente 'había sido congelado'. El nuevo responsable comunitario de Mercado Interior, Charlie McCreevy, parece haber retomado con fuerza el expediente iniciado por su antecesor, Frits Bolkestein.

El irlandés anunció al asumir el cargo el 22 de noviembre que entre sus prioridades para los próximos cinco años figura la armonización e integración de los sistemas financieros.

Acciones más baratas para el capital de fuera de la empresa

La normativa española sobre supresión de derechos preferentes en una ampliación de capital provoca, según la Comisión Europea, la paradoja de que los inversores ajenos a la empresa obtengan títulos a mejor precio que sus propios accionistas. La Ley española de Sociedades Anónimas establece como principio general que el precio de emisión de las nuevas acciones debe ser equivalente al valor de mercado. Pero, según señala la CE, la excepción prevista en la misma ley para suprimir los derechos de preferencia de compra de los accionistas 'permite ofrecer acciones a terceros a un precio de descuento sin que los accionistas hayan tenido la posibilidad de adquirirlas'.Bruselas quiere que el Gobierno cambie urgentemente la ley para garantizar que, como consecuencia de esa norma, 'los inversores no vean repentinamente reducida su influencia en una sociedad por el debilitamiento de sus participaciones'. Bruselas asegura que la ley española viola los artículos 29 y 42 de la Segunda Directiva sobre Derecho de Sociedades.

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