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Columna
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La Constitución y las competencias autonómicas

Esta semana hemos celebrado el 26 aniversario de la Constitución Española, y, dado que el tema autonómico es uno de los más importantes de esta legislatura, voy a exponer mi opinión sobre cómo la Constitución regula la Hacienda de las autonomías, si bien en este artículo trataré exclusivamente la parcela de las competencias de los poderes autonómicos.

Los principios generales de la Constitución que condicionan los gastos de las autonomías son: de legalidad, recogido en el artículo 133, que establece que las Administraciones sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes; de eficacia en la actuación de las Administraciones (artículo 103), y de equidad, eficiencia y economía en el gasto público (artículo 31), que dispone que realizará una asignación equitativa de los recursos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

La distribución de competencias entre los tres niveles de gobierno existentes en España viene regulada por los artículos de la Constitución 142, para las corporaciones locales, 148 para las autonomías y 149 para el Estado. Respecto a las comunidades autónomas, el 148 establece que podrán asumir competencias de las comprendidas en los 22 apartados que relaciona, de los que 19 se refieren a bienes públicos locales, dos a bienes preferentes de la protección social, y uno a bienes de servicio público de mercado.

España ha conseguido una descentralización del gasto mayor en 25 años que países federales en siglos

Además, el 149 dispone que las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las comunidades en virtud de sus respectivos estatutos. Con arreglo a dicha norma, han tomado a su cargo totalmente el desempeño de los servicios de educación en todos los niveles. La pregunta es si la descentralización de competencias efectuada en las comunidades autónomas ha sido importante, tanto por su cuantía como por los servicios que le han sido transferidos.

Las autonomías han ido ganando participación en el gasto total no financiero de las Administraciones, una vez eliminadas las transferencias entre subsectores de éstas. En 1981 era del 3%, y en la actualidad se estima del orden del 35%, incluida educación, sanidad y servicios sociales.

Las comunidades gestionan un porcentaje mayor que el Estado del gasto total no financiero consolidado de las Administraciones, y su porcentaje es inclusive superior al de idéntico nivel de gobierno de Estados federales.

Dado que el Estado sólo tiene a su cargo la gestión del 25% del gasto consolidado de las Administraciones, su capacidad para estabilizar la política presupuestaria ha quedado disminuida fuertemente, ya que el gasto descentralizado en niveles de gobierno inferiores sobrepasa en porcentaje el 50%, es decir algo más del doble que el del Estado. En cuanto a los gastos descentralizados en España en las autonomías, más de las tres cuartas partes corresponden a educación, sanidad y servicios sociales, los gastos que más aprecian los ciudadanos.

En 25 años España ha conseguido una descentralización del gasto en comunidades autónomas mayor que países federales con siglos de existencia. Cuantas propuestas se han hecho para continuar la descentralización chocarían con lo establecido en la Constitución y con la doctrina.

Para Musgrave, la provisión de bienes públicos puros de ámbito nacional se atribuye a la Administración central, ya que permite minimizar el coste por persona, al extender al máximo el número de beneficiarios. Este pensamiento es el que recoge la Constitución, ya que de las competencias exclusivas del Estado establecidas por el artículo 149 en 32 párrafos, 12 corresponden a bienes públicos puros de carácter nacional, 17 a bienes públicos de regulación, uno a funciones de redistribución de la renta, y dos a temas de servicio público de mercado.

En los bienes públicos locales hay razones que justifican que la descentralización sea más eficiente que la centralización, ya que al estar los Gobiernos territoriales más próximos a los ciudadanos de cada jurisdicción local, conocerán mucho mejor sus necesidades y preferencias. Es la línea seguida por nuestra Constitución.

La función de redistribución de la renta y la riqueza, para ser eficaz dentro de un área en la que se dé un alto grado de movilidad de capital, trabajo y residencia, debe ser atribuida, a juicio de Musgrave, a la Hacienda central. Por ello las pensiones y la prestación de desempleo, que constituyen los dos grandes programas de mantenimiento de rentas, a través de los cuales se efectúa la distribución y redistribución de la renta, son atribuidos en la Constitución al Estado.

Seguir tensando la cuerda por algunas comunidades conduciría a romper la Constitución, que nos ha dado el periodo más largo de paz y convivencia entre los españoles, y de prosperidad tanto a nivel individual como regional. Pedir privilegios no sería aceptado por las restantes autonomías.

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