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Tribuna
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Fiscalidad en el ahorro

Estamos en pleno debate en torno a la conveniencia o no de reordenar nuestro sistema de deducciones fiscales -léase deducciones familiares-, por adquisición de vivienda y por aportaciones a planes de pensiones.

Cualquier Gobierno puede legítimamente plantear la reforma fiscal que desee, que sea más equitativa, que aumente la recaudación, que reduzca la presión impositiva o, sencillamente, que se ajuste a los compromisos políticos contraídos ante el cuerpo electoral. Así ha ocurrido en el IRPF, desde la emblemática reforma Fernández Ordóñez de 1978 hasta las dos últimas reformas fiscales del PP, pasando por la reforma socialista de 1991. Pero, una cosa es la legitimidad de la reforma y otra su oportunidad, máxime en una materia tan voluble como la fiscal, tan necesitada de estabilidad normativa, y no sólo por exigencias de seguridad jurídica, sino también, y no es un tema menor, de seguridad económica.

Dejo para los representantes políticos el debate sobre la oportunidad de retocar las deducciones del IRPF, me limitaré a señalar que, si hay un aspecto de la imposición directa de las personas físicas necesitado de una reflexión serena, es el relativo a la fiscalidad del ahorro. La tributación del ahorro debe ser más transparente, eficiente, estable y neutral.

La tributación del ahorro debe ser más transparente, eficiente, estable y neutral

El crecimiento sostenible de una economía depende en gran medida de su tasa de ahorro. El ahorro financia el gasto público y el consumo privado, y de él depende la renta per cápita y la inversión productiva. La formación del ahorro privado, de empresas o de economías domésticas, depende, amén de otras circunstancias como la inflación, los mercados financieros o la distribución de la renta, del sistema tributario. A corto plazo, existe una incidencia fiscal sobre la formación del ahorro a través del efecto renta disponible, efecto redistribución y del efecto rentabilidad.

El ahorro es sensible al diferente trato fiscal, a la mayor o menor carga tributaria. Por ello uno de los principios que debe presidir la imposición del ahorro es la neutralidad fiscal. El principio de neutralidad sostiene que un sistema fiscal eficiente es el que garantiza un tratamiento homogéneo a todos los productos de ahorro, obviando que la variable fiscal distorsione o condicione una decisión económica de ahorro.

La discriminación tributaria entre los diferentes productos de ahorro, sin fundamento económico, en un escenario de creciente competencia internacional en la captación de los flujos financieros, repercute negativamente sobre la economía.

En los últimos tiempos se ha hecho un esfuerzo por reducir la fiscalidad del ahorro y laminar su diferente trato fiscal. En el futuro convendría profundizar en la superación del diferente tratamiento fiscal al que se someten los diferentes productos de ahorro (plusvalías, depósitos, acciones, seguros, fondos de inversión…), en un marco de estabilidad de su entorno fiscal, que proporcione seguridad al ahorrador-inversor.

En un estudio publicado en diciembre de 2002, por el Círculo de Empresarios, los profesores González Páramo y Bádenes Pla proponían diferenciar entre ahorro finalista (ahorro-previsión) y ahorro ordinario, distinción que tiene un fundamento económico y social. En el primer caso podría tributar a un tipo fijo reducido sin discriminación de instrumentos (planes de pensiones, seguros…) ni de prestaciones (capital, renta ), salvo que se justifiquen por razones sociales (por ejemplo, aportaciones de minusválidos). Podría articularse en una cuenta fiscal de ahorro-previsión. ¿Cómo penalizar la disposición anticipada de fondos? Con el reembolso inmediato del beneficio fiscal obtenido.

Dentro del ahorro ordinario habría que distinguir entre las rentas a corto plazo, con un plazo de generación inferior al año, que se someterían a la tarifa del impuesto, y rentas a largo plazo sometidas a un tipo fijo igual al mínimo de la tarifa. En ambos casos, cualquiera que sea la forma de ahorro (dividendos, ganancias patrimoniales, intereses, depósitos…).

Tanto en el ahorro-previsión como en el ahorro ordinario cabría estudiar la posibilidad de introducir un mínimo exento que favorecería a los pequeños ahorradores que han visto como la rentabilidad de sus depósitos se reducía con la contracción de los tipos de interés.

Es una propuesta fiscal que haría efectiva la neutralidad de la fiscalidad del ahorro, en un marco de estabilidad, y como toda propuesta requiere estudiar su articulación técnica y su impacto recaudatorio.

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