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CincoSentidos

Coto a las pruebas médicas en el trabajo

Las empresas están obligadas a ofrecer a los trabajadores un reconocimiento médico. Su finalidad es cumplir con el derecho de los empleados a que se vigile su estado de salud. Pero esto no significa ni que la empresa pueda imponer dichos reconocimientos, ni que sirvan 'para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal'. Así de claro se expresa el Tribunal Constitucional en una sentencia del 15 de noviembre difundida ayer, que invalida el despido por parte de Iberia de una trabajadora a la que se le detectó consumo de cannabis tras un análisis de orina.

Para el Constitucional, las pruebas realizadas a la empleada vulneraron su derecho a la intimidad porque 'no se le comunicó ni por la empresa ni por sus servicios médicos cuál era la información buscada con los análisis médicos y, en concreto, no se le informó de que se analizaría su consumo de estupefacientes'. Según el tribunal, 'Iberia tenía la obligación de informar expresamente a la trabajadora de esa analítica, toda vez que ... tenía como objeto datos sensibles, pues el hecho de haber consumido en algún momento algún género de drogas, pese a que ... es una conducta impune, provoca a menudo un juicio social de reproche'. Al tiempo recuerda el Tribunal que existen casos excepcionales en los que las empresas sí puede imponer un reconocimiento médico, y cita como ejemplo a los pilotos, pero entiende que no concurren en este caso.

La empleada trabajaba como administrativa en un mostrador de facturación de Iberia. Durante su último contrato temporal, la empresa extinguió la relación laboral porque el servicio médico la calificó de 'no apta'. Cuando preguntó el por qué, supo que tras un examen médico al que se presentó voluntaria se le detectó cannabis en cantidad superior al máximo permitido para su categoría profesional por el protocolo de Iberia. La trabajadora recurrió el despido y ganó en el juzgado de lo social, pero después Iberia ganó en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

El examen médico para buscar rastro de drogas sin aviso viola el derecho a la intimidad del trabajador

Ahora, el Constitucional acota los exámenes médicos y afirma que 'no habrá vulneración del derecho a la intimidad si el trabajador puede tener acceso, de solicitarlo, al conocimiento del contenido y alcance de la detección, tipo de pruebas que le vayan a ser practicadas y sus efectos, sus contraindicaciones y riesgos'.

Según alegó Iberia en el caso, 'el hecho de que no se recabe la autorización expresa para la realización de los análisis de orina se debió ... a que las pruebas fueron realizadas por un facultativo que sustituyó al que tenía encomendado dicho cometido', lo que se califica de 'simple error'. Iberia señaló que la trabajadora se sometió a las pruebas voluntariamente. Pero para el Constitucional no se trata sólo de que se solicite el consentimiento del trabajador, escrito o verbal, sino del tipo de información que debe darse antes de que preste su consentimiento. Ayer Iberia declinó comentar la sentencia.

Para Icíar Alzaga, abogado de Sagardoy, 'la sentencia sigue la línea habitual del tribunal de primar los derechos fundamentales de los trabajadores' y reconoce que 'la ley es muy genérica al definir en qué casos el empresario puede y no puede imponer los exámenes médicos'. En la Secretaría para la Igualdad de UGT lo tienen claro: 'Estamos absolutamente en contra de los reconocimientos médicos que vayan más allá de analizar cómo afecta el puesto de trabajo a la salud del trabajador'.

Prácticas dudosas en la empresa

Visita al médicoTras el reconocimiento, el especialista no puede informar a nadie de la empresa más que de la aptitud o no del trabajador para el puesto concreto. Cualquier otro dato que se filtre y sobre el que se base un despido o una no contratación será una vulneración del derecho a la intimidad.Test psicotécnicoLos test psicotécnicos y de personalidad sirven para evaluar a un candidato a un puesto de trabajo. En la ley hay vacío total sobre su regulación y, en ocasiones, pueden proporcionar a la empresa más datos de los estrictamente necesarios para el empleo.DetectorLos detectores de mentiras han tenido una utilización residual en el ámbito laboral, sobre todo para investigar robos. Aunque para su uso el empleado debe dar su consentimiento, los especialistas en recursos humanos están en contra de esta práctica, que puede ser ilegal.CaligrafíaAnalizar la letra de un candidato es muy habitual para evaluar su carácter. Para su validez, el grafólogo, como el médico, sólo debe indicar si el candidato es o no apto.Entrevistas¿Está embarazada?, ¿pertenece a algún sindicato o partido político? Estas preguntas están vedadas en una entrevista de trabajo por vulnerar la intimidad y ser discriminatorias.

Cuando los análisis sí son obligatorios

'La obligatoriedad no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador', afirma el Tribunal Constitucional. La sentencia ayer conocida, al margen de establecer que un examen médico realizado sin consentimiento y sin información vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores, analiza en qué casos una empresa sí puede imponer un examen médico a sus trabajadores. Se trata de unas aclaraciones que, sin duda, servirán para delimitar la ambigüedad de la ley.En concreto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tras afirmar que los reconocimientos médicos son voluntarios, establece que se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los casos en que el reconocimiento sea 'imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa'.Según el Constitucional, esto se traduce en admitir el examen médico obligatorio cuando hay 'certeza de un riesgo o peligro en la salud de los trabajadores o de terceros, o bien, en determinados sectores, a la protección frente a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad'.Según explica Icíar Alzaga, de Sagardoy, 'en la práctica se obliga a pasar un examen a empleados en condiciones extremas en su trabajo, como cámaras frigoríficas, o que por el tipo de trabajo sea necesario controlar su salud para que no ponga en peligro a otros, como un conductor o un piloto de avión'. Así, por ejemplo, quienes en Iberia se dedican a transportar equipajes pasan un examen para ver si su espalda les permite o no desarrollar ese trabajo.En UGT entienden que 'las empresas hacen abuso de los reconocimientos médicos, cuando son voluntarios y el trabajador no da el consentimiento hemos visto despidos. Y cuando son obligatorios van más allá de analizar cómo afecta el puesto de trabajo a la salud del empleado.'

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