El Supremo ratifica las sanciones a Boliden por el 'caso Aznalcóllar'
El Supremo mantiene intactas dos de las sanciones impuestas por el Consejo de Ministros a Boliden como consecuencia de los daños ocasionados por la rotura en 1998 de la presa de residuos que la empresa explotaba en Aznalcóllar. Sólo ha rebajado en algo más de un millón de euros la tercera de las multas. El Consejo de Ministros del 2 de agosto de 2002 impuso una serie de sanciones a Boliden como consecuencia de los daños ocasionados por la rotura de la presa de residuos que la compañía sueca explotaba en Aznalcóllar. El Supremo acaba de reducir una de estas sanciones en algo más de un millón de euros. Se trata de la obligación de abonar 41 millones por los gastos originados para la reposición del terreno.
Según la sentencia, la Administración 'sólo es competente para acordar dicha reposición cuando se trata de bienes de dominio público hidráulico, pero no cuando se trata de daños causados a particulares, en los que son los tribunales civiles los que habrían de decidir las reclamaciones deducidas por estos contra el causante de los daños'.
El Supremo admite así en parte el recurso interpuesto por Boliden, en el que entiende que la Administración 'habría incurrido en ese vicio de nulidad al imponer la reposición de terrenos de propiedad privada al estado anterior de la producción del daño'. Además, la sentencia admite que en determinadas partidas incluidas en la multa 'no hay elemento alguno que relacione las expropiaciones de diversas fincas de propiedad privada con la necesidad de reparar el dominio público hidráulico, ni siquiera con la rotura de la presa'.
El Supremo no ha admitido el resto de alegaciones. Boliden sostenía que la indemnización de 2,8 millones por los daños causados al dominio público debía anularse por duplicarse con la obligación 'de reponer las cosas al estado anterior' que también impuso la Administración.
Quien contamina paga
Boliden deberá indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico, valorados en 2.870.181 euros y la obligación de abonar 40,2 millones, en lugar de 41,6 impuestos por el Consejo de Ministros. La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que quien desarrolle una actividad que ocasione un efecto contaminante se haga cargo, como contrapartida de los beneficios que obtiene por su ejercicio, de la reparación de los perjuicios, incluso si se trata de una negligencia. Por ello, señala que independientemente de las acciones que Boliden pueda ejercitar contra quienes construyeron la balsa su responsabilidad como titular de ella, es ineludible.