¿Y quién defiende a las empresas?
Un reciente auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a dar la razón a una Federación de Empresas, al reconocérsele la legitimación activa en un determinado procedimiento contra la Administración, en contra de lo alegado por la Abogacía del Estado, que le negaba tal carácter al no acreditarse, supuestamente, el interés legítimo en relación al recurso interpuesto.
Interés legítimo supone, en interpretación del artículo 24 de la Constitución, la identificación en la persona del recurrente de un efecto positivo (ventaja o beneficio) o negativo (perjuicio) en el caso de que la decisión administrativa recurrida se anule o se mantenga, respectivamente; debiendo ser, en cualquier caso, el interés legitimador 'concreto' e 'identificable'.
Si bien hoy en día y en el caso de las organizaciones de consumidores y usuarios no cabe duda en admitir la legitimación activa para defender sus intereses, al entenderse tradicionalmente los consumidores como la parte más débil de una relación jurídica, en el caso de las federaciones o asociaciones de empresa se sigue siendo todavía reacio a admitir la legitimación activa, al malentender que éstas, en tanto empresas, tienen una mayor capacidad, tanto financiera como de medios, para defenderse por sí solas, sin tener que acudir a una figura más compleja como la de la asociación o la de la federación.
No obstante la realidad es muy distinta, dado que dentro del mundo empresarial también existe la dicotomía fuerte-débil, y más teniendo en cuenta que, como consecuencia del fenómeno de la globalización, estamos asistiendo a un proceso de concentración empresarial que hace aumentar las diferencias entre las mismas.
De este modo, si bien las federaciones de empresas tienen como fin la protección y defensa de sus intereses, pudiendo caer en el simplismo de reducir dicha representación a un excesivo corporativismo que haga que se produzcan dicotomías como empresas-Administración pública, empresas-mercado y, cómo no, empresas-consumidores y usuarios, no es menos cierto que existen sectores del mercado con una problemática muy particular que enfrenta a las empresas entre sí.
Piénsese por ejemplo en la problemática de la regulación de horarios comerciales, que enfrenta a las grandes superficies con las pequeñas empresas, o el sector de la distribución, donde se enfrentan los fabricantes con los distribuidores.
Es en este sentido que se debería reconocer a las asociaciones y federaciones de empresas legitimación activa para defender los intereses de sus representados al poder ser ésta, la defensa, muy gravosa para una empresa en concreto, gravamen que habría que analizar no tanto en términos pecuniarios sino comerciales. Piénsese en el supuesto de la distribución. En este sector los distribuidores, tras procesos de fusión con otros distribuidores, aplican los denominados regalos de boda, a través de los cuales se obliga a los proveedores a aplicar descuentos retroactivos sobre sus volúmenes de venta efectuados en años anteriores.
Ante este proceder al proveedor sólo le caben dos alternativas, o cumple con el debido regalo o lo más probable es que sus productos queden desreferenciados, medida totalmente anticomercial.
Es aquí donde el interés legítimo de una federación o asociación de empresas cobra toda su importancia, al convertirse en el interlocutor ideal para evitar la imposición de este tipo de medidas, así como de represalias comerciales que se podrían dar en el caso de que una empresa decidiera defender sus intereses de forma aislada.
Y todo ello, ¿con vista a qué?
Actualmente se está debatiendo el proyecto de ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En él se reconoce, en relación a las cláusulas abusivas, a las asociaciones y federaciones de empresas la capacidad de ejercer las acciones de cesación y retractación en la utilización de condiciones generales de la contratación en términos similares a los ya establecidos en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
Y nos preguntamos, ¿no sería éste un buen momento para reconocer la legitimación activa de las asociaciones y federaciones de empresa para la defensa de los intereses de sus asociados? ¿Por qué limitar su legitimación a las dos acciones antes mencionadas?