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UE

La UE resolverá mediante arbitraje los conflictos de doble imposición

Un comité arbitral en la UE resolverá en un plazo de seis meses los conflictos entre empresas y Haciendas estatales ligados a la doble imposición por operaciones intracomunitarias y que los propios Estados no hayan podido resolver.

El mes de noviembre acaba de arrancar con la entrada en vigor del convenio internacional sobre arbitraje en precios de transferencia. Con ello, se facilitará la eliminación de la doble imposición en el impuesto de sociedades por ajustes derivados en las relaciones comerciales o financieras entre empresas en la Unión Europea.

'Se trata de un paso de gigante, que ayudará a muchas empresas a reducir su carga fiscal y eliminará la litigiosidad en los tribunales ordinarios', avanza a Cinco Días Eduardo Gracia, socio responsable del área fiscal de Ashurst y único miembro español del sector privado en el Foro Conjunto de la UE sobre Precios de Transferencia, institución que ha velado por que se consiga la entrada en vigor del convenio.

El convenio es, en realidad, una mejora del suscrito en 1995 y que caducó en 1999 (tenía un plazo de cinco años), sin que haya habido posibilidades de prórroga. Desde 1999 hasta ahora se han sucedido múltiples reuniones para renovarlo y se ha tenido que esperar también a que cada uno de los Estados ratificara el nuevo texto por separado. Los últimos han sido Portugal e Italia.

Las farmacéuticas son las que tienen más problemas con las Haciendas estatales

Para evitar lagunas, el convenio, aunque ha entrado en vigor ayer, 1 de noviembre, nace con efectos retroactivos desde enero de 2000 para quince Estados de la UE. Los diez nuevos socios del Este, incorporados en mayo, deben ratificarlo aún por separado.

Anexo al convenio se ha estado trabajando, a instancias de la Comisión Europea, en un código de conducta que lo desarrolle y que el Consejo de Ministros de Finanzas (Ecofin) tiene previsto aprobar a mediados de este mes.

El convenio y el código permiten acudir a un comité arbitral en caso de que una empresa multinacional tenga problemas con dos Haciendas estatales por los impuestos que paga a cada una de ellas, derivados de los beneficios de la matriz y sus filiales ubicadas en diferentes países. 'Puede ocurrir, por ejemplo, que una empresa española con una filial en Francia y que paga impuestos en los dos países, se le exija en uno de ellos una mayor tributación, que en realidad la sociedad había transferido al otro Estado miembro. Como las Haciendas no se ponen de acuerdo, al final, la sociedad acaba soportando una doble imposición por los mismos beneficios', comenta Gracia.

Ahora, las empresas tendrán tres años para invocar el convenio desde el momento en que surja este tipo de problemas. Una vez invocado, se da otro plazo de dos años a las administraciones tributarias para que se pongan de acuerdo y solucionen las discrepancias sobre los beneficios de la empresa. Si en esos dos años no hay acuerdo se activa el comité arbitral que tendrá seis meses para decidir. Por tanto, 'en un plazo máximo de seis años', cualquier conflicto sobre doble imposición en precios de transferencia se habrá resuelto. Una clara mejora sobre lo actual. Acudir a los tribunales ordinarios (económico-administrativos) supone, en la práctica, dejar en vía muerta el asunto. Sólo los de primera instancia resuelven con un plazo medio de tres años. Si llega a instancias superiores, puede durar décadas. 'Ya ha pasado con varias empresas europeas', dice.

Los expertos rotarán cada año

El comité de arbitraje está formado por miembros elegidos directamente por los Estados afectados (cinco por cada uno) más un número impar de expertos en la materia, que son los que pueden deshacer un posible empate.En el código de conducta que será aprobado a mediados de mes se establece que la revisión de este comité (composición de los miembros) se hará anualmente. También se determina quién paga todos los gastos de gestión del comité (las Haciendas estatales implicadas en cada caso) y la posibilidad de que se publiquen los acuerdos adoptados, siempre que todos los afectados lo autoricen.'El procedimiento de arbitraje será muy útil a empresas de todo tipo. Las farmacéuticas son las que suelen verse afectadas por estos problemas, por operaciones dentro del grupo al que pertenecen', comenta Eduardo Gracia. 'Y no es para menos, se han dado casos fuera del ámbito de la UE, de estar en litigio cientos de millones de euros', añade. Las Haciendas 'más beligerantes' con las empresas en precios de transferencia son las de Francia, Alemania y Reino Unido.

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