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CincoSentidos

Perder casa y coche en la crisis de la empresa

Cuando se den cinco casos graves, se despertarán'. Así de claros se muestran los expertos legales sobre las consecuencias que tendrá sobre los administradores de las empresas el nuevo régimen de responsabilidad que establece la Ley Concursal. El texto, que entró en vigor el 1 de septiembre, exigirá un drástico cambio de mentalidad al colectivo, que tendrá que acostumbrarse a actuar con rapidez ante el primer signo de crisis en la empresa. De no ser así, en los casos en que se abra un concurso que acabe con la liquidación de la empresa y se compruebe que el administrador ha actuado con dolo o culpa grave, el juez podrá calificar la insolvencia como culpable. La consecuencia será enfrentarse a un régimen de responsabilidad lo suficientemente severo como para perder el coche o el piso.

Algunas de las causas que pueden llevar a esta situación son conductas claramente intencionadas, como el alzamiento de bienes o la llevanza de una doble contabilidad. Otras, sin embargo, pueden tener más que ver con la falta de diligencia, como el dejar pasar dos meses desde que se conoce la situación de insolvencia sin solicitar al juez la apertura del concurso, como obliga la ley.

Por ello los mercantilistas recomiendan unánimemente solicitar la declaración del concurso ante el primer signo de insolvencia y sin esperar a que la situación se agrave. 'Está claro que es un endurecimiento muy fuerte de la responsabilidad. Pero lo que se pretende realmente con ello es evitar insolvencias como las que hemos tenido en el pasado en España, con quitas espantosas para los acreedores, en algunos casos de hasta el 99%, y en las que ya no se puede arreglar nada', explica Antonio Fernández Rodríguez, socio de Garrigues y director del área de insolvencia y reestructuración del bufete.

'Hay que perder el miedo al concurso y actuar rápidamente. De otra forma se puede acabar sin bienes'

La ley permite al juez declarar el embargo preventivo de los bienes del administrador cuando prevea que la insolvencia se calificará como culpable y que no habrá recursos suficientes en la sociedad para hacer frente a los pagos. En caso de ser así, la responsabilidad del administrador será subsidiaria, es decir, pagará sólo cuando tras la liquidación no queden suficientes bienes en la empresa. En caso de que haya incumplido el deber de solicitar el concurso en el plazo de dos meses que establece la ley, su responsabilidad será solidaria y los acreedores podrán reclamar indistintamente tanto a la sociedad como contra él. El texto permite al administrador adelantarse incluso a ese plazo y solicitar la apertura del concurso cuando prevea que una insolvencia es inminente.

'Lo que la ley quiere incentivar es la apertura del concurso cuando la situación no es desesperada. Por eso nosotros recomendamos a nuestros clientes que estén muy atentos a la situación patrimonial de la empresa. En el momento en que intuyan la existencia de problemas para hacer frente a los pagos deben empezar a actuar', señala Íñigo Erlaiz, abogado de Gómez Acebo & Pombo.

También Ferrán Sardá, consejero de Cuatrecasas, coincide en el diagnóstico. 'Hay que hacer comprender a los administradores que tienen que actuar rápido y perder el miedo al concurso. Hay que decirles que si no solicitan la apertura del procedimiento cuando tienen conocimiento de la insolvencia pueden agravar la situación y eso les puede costar el patrimonio', advierte. En su opinión, el régimen de responsabilidad que dibuja la ley es 'razonable', porque su objetivo 'es reparar un daño'.

'Va a costar que los empresarios asuman esta ley que no busca otra cosa que salvar las empresas. Hoy en día con las auditorías una compañía puede saber con uno o dos años de antelación si va a sufrir una insolvencia. Hay que actuar antes de que llegue ese momento', resume Antonio Fernández de Garrigues.

Responsables aunque se vayan de la compañía

No hay mucho resquicio para trucos. La responsabilidad que establece la Ley Concursal opera también sobre los administradores que hayan ejercido ese cargo durante los dos años anteriores a la apertura del concurso, de forma que no servirá abandonar el barco cuando las cosas comiencen a ir mal o nombrar administradores fiduciarios insolventes para librarse de las consecuencias. La responsabilidad también afecta a los administradores de hecho.Lo que sí cabe es la ingeniería legal en previsión de una insolvencia inminente. Así, la nueva ley está favoreciendo la formación de departamentos específicos en los grandes bufetes, integrados por abogados expertos en distintas áreas y cuyo objetivo es buscar soluciones para esta situación.

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