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CincoSentidos

A la caza de las ventajas fiscales por innovación

España ofrece a las empresas el mejor marco fiscal para que puedan deducir del Impuesto sobre Sociedades parte de su inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D e IT). Sin embargo, una mínima parte del tejido empresarial aprovecha esta ventaja fiscal. Así lo señalaron ayer los especialistas de la Fundación Cotec durante la presentaron en Madrid de una guía que han editado para ayudar a las empresas a disfrutar de estas ventajas. Su opinión es compartida por algunos implicados en estas deducciones.

Carlos Fernández, gerente de programas de tecnología de Indra, señaló que en su compañía 'no se llega al tope de desgravación por la inseguridad jurídica'.

Según los datos manejados por Cotec, en el año 2000 sólo 4.389 empresas (el 15% de las que afirmaban realizar innovación) pidieron deducciones. Dos años después, el conjunto de desgravaciones fue de unos 21 millones de euros, un escaso 6% del total del gasto empresarial en innovación. 'Las empresas no aplican las deducciones porque no las conocen y cuando las conocen no saben cómo aplicarlas', explicó ayer Rosa María Druguet, coordinadora de la guía editada por Cotec y consultora en gestión de la innovación. Pero hay más. La dificultad en identificar qué es innovación según la definición de la norma fiscal, los criterios estrictos con los que interpreta Hacienda la I+D y el miedo de los técnicos fiscales a recomendar un beneficio que la inspección luego frene también están detrás del escaso éxito de estas ventajas.

Documentar los proyectos es esencial para ganar el derecho a desgravar por I+D

Oscar González, coordinador de I+D de Dragados, reconoció que desde 1993, la empresa 'no ha tenido ningún rechazo de desgravaciones por parte de Hacienda'. Y aunque reconoció que, en el año 2000, del más de un centenar de empresas filiales del grupo, sólo 11 empresas pedían desgravaciones por I+D, 'en 2003, las desgravaciones fueron de seis millones de euros', lo que supone la principal fuente de ingresos por I+D de Dragados.

Manuel Zahera, director de promoción de la Fundación Cotec, afirmó que 'si una empresa hace innovación puede desgravar, pero hay que seguir una disciplina'. Llevar una contabilidad analítica y documentar muy bien el proyecto que se ha desarrollado son aspectos clave para ganar el derecho a la desgravación. Por su parte, Druguet explicó que, aunque se trata de algo voluntario, para asegurarse que un proyecto es deducible se puede consultar a Hacienda o pedirle un acuerdos previo de valoración, así como acudir a los informes motivados.

Aunque no haya armonización en las definiciones de I+D y se llegue a situaciones paradójicas como que una empresa con una subvención para I+D no pueda aplicar la deducción fiscal porque según Hacienda su actividad no es de I+D, para Druguet lo importante es hacer lo que marca la ley y, sobre todo, documentar muy bien el proyecto para presentarlo en Hacienda. En juego está, ni más ni menos, que desgravar entre el 10% y el 70% del capital destinado a investigación, desarrollo e innovación.

Los proyectos que acepta la ley

Sí es deducibleInvestigación: Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos. Identificar moléculas de origen vegetal como antioxidantes o nuevas aleaciones para carrocerías aerodinámicas, etc.Desarrollo: Aplicación de una investigación a fabricar nuevos materiales o productos, diseño de nuevos procesos, mejora tecnológica. Crear un prototipo no comercializable, elaboración de muestrarios para lanzar nuevos productos, etc.Innovación tecnológica: Avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o mejora sustancial de los existentes.No es deducibleSin novedad: Actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica como los esfuerzos rutinarios para mejorar un proceso, los cambios periódicos o de temporada y las reformas estéticas.Producción industrial: La planificación de la actividad productiva, el control de calidad, los estudios de mercado o el adiestramiento y la formación de personal, así como la modificación de instalaciones, máquinas y sistemas para la producción.Software: las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software si sólo mejoran el sistema de información.

Las claves

Asegurar el visto bueno de TributosConsultas tributariasLa forma más barata para una empresa de asegurarse el visto bueno de Hacienda en materia de desgravaciones es realizar una consulta a la Dirección General de Tributos. En el plazo de seis meses debe tener una respuesta que siempre será vinculante, es decir, que obligará a Hacienda a seguir el criterio dado. En la página en internet del Ministerio de Economía y Hacienda (minhac.es) pueden revisarse consultas ya formuladas por Tributos.Informes motivadosEl Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, puede emitir, previa petición, un informe motivado sobre las actividades de la empresa. Si el ministerio concluye que es I+D o IT, la Administración Tributaria no podrá llevarle la contraria. No son obligatorios, pero garantizan que Hacienda admitirá la deducción. La empresa también puede solicitar la certificación de sus proyectos a una entidad autorizada por la Entidad Nacional de Acreditación. El coste podría incorporarse a la deducción.Acuerdos previosEl acuerdo previo de valoración es el mecanismo que permite concretar con la Administración Tributaria los aspectos cuantitativos de proyectos bien definidos y de envergadura elevada. Es muy útil para distribuir los costes en grandes grupos internacionales.Guía CotecLa guía Incentivos fiscales a la innovación está disponible en internet en cotec.es y en el teléfono 914 364 774

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