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CincoSentidos

No hay blindaje que valga en las empresas en crisis

Es sólo un pequeño artículo dentro de una ley amplia y detallada, pero su contenido es lo suficientemente contundente como para quitar el sueño a más de un alto ejecutivo. La nueva ley concursal, la norma que sustituye a la regulación sobre quiebras y suspensiones de pagos y que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, ha traído un regalo envenenado para el colectivo de alta dirección. El artículo 65 del texto, encargado de regular los contratos de estos profesionales, incluye tres medidas que recortan sustancialmente las condiciones de trabajo que hasta ahora disfrutaban.

La primera de esas medidas es el poder que la ley concede a los administradores de la empresa en concurso -es decir, insolvente o en crisis- para suspender o extinguir, sin necesidad de alegar un motivo, los contratos del personal de alta dirección. Una vez adoptada esta medida, el juez podrá reducir hasta el límite de lo previsto en la legislación laboral para los despidos colectivos (20 días por año con un tope de 12 mensualidades) la sustanciosa indemnización por despido que suele pactarse en estos contratos, es decir, los blindajes. Además, esos mismos administradores podrán pedir al juez que el alto ejecutivo no cobre su crédito hasta que se dicte la sentencia firme de calificación, es decir, hasta el final de todo el proceso.

La consecuencia de todo ello es que un alto ejecutivo cuya empresa entre en concurso puede verse en un abrir y cerrar de ojos en la calle, con una indemnización inferior a la pactada y al final de la cola a la hora de cobrar. Aunque la razón última de estas medidas es impedir que un directivo pueda acabar con los bolsillos llenos pese a haber contribuido a llevar a su empresa a la ruina, algunos especialistas en derecho laboral coinciden en que el texto es muy severo y supone poner bajo sospecha a todo ejecutivo que preste servicios en una empresa que hace aguas.

Algunos especialistas aconsejan suscribir contratos mercantiles de asesoramiento

Fichajes complicados

'Es un tratamiento muy estricto y muy duro. La ley ve al alto directivo como a alguien muy relacionado con la situación de la empresa y quiere impedir que éste se beneficie de unos créditos escasos. Pero eso supone una presunción de desconfianza hacia él que puede no tener razón de ser en todos los casos', explica Ignacio García-Perrote, socio del bufete Uría & Menéndez. García-Perrote 'confía' en que las medidas que prevé la ley se apliquen solamente 'cuando esté justificado'. El resultado de una legislación excesivamente dura, sostiene, puede llevar a que a las empresas en dificultades les cueste fichar a ejecutivos con experiencia para salir de esa situación. En la misma línea, José Antonio Sanfulgencio, socio de Garrigues, recuerda que en muchas ocasiones los directivos son contratados por empresas que ya están en problemas y no siempre son responsables de la situación. 'La medida entra en la lógica de la ley, pero va a hacer muy difícil que se les fiche para situaciones de crisis'. Como posible solución, algunos especialistas aconsejan suscribir contratos que no estén sometidos al régimen de alta dirección, es decir, contratos mercantiles de asesoramiento o contratos laborales ordinarios. 'No es una opción muy segura. El juez puede examinar las funciones efectivas del ejecutivo y entender que éstas son de alta dirección', explica Ignacio Campos, socio de Gómez Acebo y Pombo. Campos considera que el nuevo texto dará lugar a numerosos recursos, tanto por parte del directivo (si su indemnización es reducida ) como por parte de la administración concursal (si la decisión es la contraria).

Salvador del Rey, catedrático de Derecho del Trabajo y socio de Cuatrecasas, tiene claro que el objetivo del artículo es impedir situaciones escandalosas en las que 'se repartan 300.000 euros entre toda la plantilla y se pague una suma desproporcionada al directivo'. Del Rey recuerda que la ley no obliga, sino sólo faculta, al magistrado para reducir la indemnización. 'Si se da el caso de un directivo que se ha esforzado y sacrificado, se puede demostrar ante el juez'. También afirma que el magistrado sólo puede aminorar la indemnización por despido y no otras compensaciones que pueden incluirse en el contrato.

Rediseñar los contratos de alta dirección

Los especialistas en redactar contratos de alta dirección negocian acuerdos que a menudo superan las 4o páginas y que se rediseñan en función de la legislación que rige en el momento de suscribirlos. En el caso de la reforma concursal, algunos expertos consideran que la protección de la posición del directivo exigirá rediseñar los contratos. 'La ley permite al juez aminorar las indemnizaciones por despido, pero no dice nada de otro tipo de compensaciones. æpermil;sas son las partidas que deben reforzarse en el contrato, en vez de pactar blindajes escandalosos', resume Salvador del Rey. Entre esas posibles opciones está el pactar compensaciones como las que se establecen a cambio de suscribir cláusulas de no competencia y aumentar ventajas en las numerosas partidas que componen el sueldo de un alto ejecutivo.

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