Conglomerados y supervisión
La creación de nuevos grupos financieros transnacionales, como el que está formando del SCH en su operación con el Abbey National, es sólo cuestión de tiempo en la UE. El autor analiza los efectos que estos procesos traen en la legislación y en la supervisión
Frente a quienes critican las leyes de medidas de acompañamiento a los Presupuestos aprobadas en las dos legislaturas anteriores, no me negarán que, en sectores de gran dispersión normativa como el financiero, tenían el valor de ser el lugar por donde empezar el trabajo de rastreo. Por contra, si efectivamente se confirma su desaparición de futuro, preparémonos para saber lo que es dispersión y olvidemos definitivamente cualquier intento de recopilación normativa financiera. Y de muestra, un botón, como lo prueba la próxima entrada en vigor de una nueva norma legal, la Ley de Supervisión de los conglomerados financieros, actualmente en fase de tramitación como proyecto de ley.
Si hasta ahora nada había por encima de los grupos empresariales, siempre cabe una vuelta de tuerca más, y en poco tiempo oiremos hablar de los conglomerados financieros.
A la vista del posiciona-miento que están adoptando las grandes entidades financieras en el mundo, el supervisor habrá de reunir un saber casi universal
Efectivamente, la Unión Económica y Monetaria (UEM) ha ido más allá de la adopción de una misma moneda de curso legal en los diferentes Estados miembros. En verdad, la creación de un mercado financiero único europeo constituye uno de los objetivos a cuya realización se están dedicando mayores esfuerzos en los últimos años, siendo de destacar, en este sentido, las propuestas del Informe Lamfalussy, los trabajos realizados el Grupo Giovannini y, en tercer lugar, las 43 medidas legislativas contenidas en el Plan de Acción sobre Servicios Financieros de la Comisión Europea (1999), cuya finalidad no es sino la consecución de la plena integración financiera de la Unión Europea.
Desde esta perspectiva, las bondades de la integración financiera europea, que no cuestionamos en absoluto, no podían por otra parte descuidar la que es principal preocupación del legislador financiero, el mantenimiento de la estabilidad del sistema financiero, por las graves consecuencias que el escenario contrario produciría en el sistema de pagos en particular y en la economía en general. Por este motivo, el mismo Plan de Acción sobre Servicios Financieros incluía la regulación de la supervisión prudencial de los denominados conglomerados financieros, sugerencia que cristalizaría en la posterior Directiva 2002/87/CE, cuyo proyecto de ley por el que tiene lugar la trasposición de la norma comunitaria al ordenamiento español se encuentra, como hemos señalado, en fase de tramitación (Boletín Oficial de las Cortes Generales, BOCG, 6 de agosto de 2004).
Y es que, a pesar del predominio en nuestro país de una banca eminentemente minorista y comercial, o quizá por ello mismo, estamos atendiendo a un escenario de ejercicio transfronterizo de la actividad financiera en sus distintos frentes, ya sea el bancario, los servicios de inversión o los seguros. Nos encontramos ante un escenario donde un grupo empresarial desarrolla su actividad propia más allá de sus fronteras nacionales.
Pero cada vez más, nos encontramos con que los grupos financieros no son homogéneos, sino que se caracterizan por una mayor intensificación de los vínculos entre sectores financieros, dando lugar a grupos intersectoriales ('grupos heterogéneos') que, muchas veces, son también multinacionales. La consecuencia es, en palabras del proyecto de ley, la aparición de riesgos de la conjunción de actividades y, a resultas de ello, la necesidad de regulación de supervisión prudencial de los conglomerados financieros.
El reto se nos antoja de héroes. Y no sólo por el saber casi universal que habrá de reunir el supervisor del conglomerado, cuyas responsabilidades no exonerará, por otra parte, a los supervisores sectoriales del cumplimiento de las que respectivamente les corresponde. El solapamiento y duplicidad parecen inevitables.
Sirvan unas consideraciones. En primer lugar, a nivel doméstico se hará necesaria una mayor coordinación no sólo de los distintos supervisores nacionales, sino también de las normativas sectoriales que actualmente regulan los sectores bancario, de servicios de inversión y seguros.
En segundo lugar y en el ámbito internacional, si la plena armonización legislativa europea aún tenía un largo camino que recorrer en la Europa de los Quince, ya me dirán qué ocurre en la de los Veinticinco. Además, a la vista de los posicionamientos que las grandes entidades a nivel mundial están realizando en los últimos meses, todo parece indicar que las operaciones de fusión tendrán ámbito transcontinental. Europa se queda pequeña. Rectifico, más que de héroes, parece tarea de superhéroes. Quizá la solución esté en el supervisor financiero único.