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Financiación

Inmuebles en leasing

Aunar en una misma fórmula las ventajas que ofrece el alquiler con las de la compra de una vivienda es una de las posibilidades que presenta el leasing inmobiliario. Este sistema -muy utilizado para adquirir vehículos- consiste en el arrendamiento financiero de un bien inmueble con opción a su posterior compra.

Se trata de una fórmula atractiva que, sin embargo, no está al alcance de todos. Y es que la financiación a través de un contrato de leasing está vedada en el ordenamiento a los particulares. Por el momento, sólo pueden acceder a ella los autónomos, empresarios y profesionales liberales, ya que está destinado a inmuebles afectos a su actividad profesional como locales industriales, garajes, comerciales y oficinas. 'Mediante el leasing inmobiliario puede realizarse tanto la financiación de inmuebles ya construidos como a edificar', señalan desde Banco Sabadell, una de las entidades más activas en este campo.

De igual forma que sucede con cualquier otro tipo de financiación, en el leasing existe una contraprestación consistente en el pago de una cuota mensual que incluye tanto el principal como los intereses (fijos o variables, según se estipule en el contrato).

Las cuotas, que suelen tener una periodicidad mensual, se abonarán en el plazo fijado en el contrato de arrendamiento que tendrá que ser como mínimo de 10 años, como exige la normativa que rige esta fórmula.

Agotado este periodo, y siempre según se fije la escritura pública del contrato, el cliente podrá hacer uso de la opción de compra del bien una vez abone la cantidad fijada y que, por lo general, suele ser el valor residual, es decir, la diferencia entre lo abonado y el precio total del bien.

El plazo habitual del contrato suele ser de entre 10 y 15 años, según fuentes de La Caixa, y el porcentaje de financiación puede llegar hasta el 100% del precio de compraventa, con el límite, eso sí, del valor de tasación.

Entre las diferencias que presenta esta fórmula respecto a una hipoteca al uso está el que no permite a su titular desgravarse en el IRPF de las cantidades satisfechas destinadas a la adquisición del bien. 'En el leasing, la amortización de capital y la carga financiera de las cuotas tienen la consideración de gasto deducible para las empresas sujetas al impuesto de sociedades y los empresarios autónomos sujetos a IRPF en régimen de estimación directa', señalan en Bankinter. 'Para ellos, financiar la adquisición de los inmuebles por leasing les supone deducirse la inversión realizada en cerca de la mitad de tiempo que emplearían en la amortización lineal. Dados los dilatados plazos de amortización de este tipo de bienes (33 o 50 años), el ahorro financiero-fiscal es altamente interesante', añaden desde el Sabadell.

Pero ésta no es la única ventaja que ofrece esta fórmula. Las cuotas de leasing están sujetas al IVA, al tipo general del 16%, siendo dicho impuesto deducible para el arrendatario como IVA soportado. Y es que el IVA de la adquisición o construcción del inmueble lo soporta la empresa de leasing.

Algo más, contratar esta fórmula permite contar con el asesoramiento jurídico, inmobiliario legal y urbanístico de las entidades que lo ofrecen, así como la facilidad en la venta.

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