Sobre el déficit de 2004
En el artículo de la pasada semana (el sábado, 7 de agosto) analizamos la incidencia en el déficit público del acuerdo Gobierno-Junta de Andalucía sobre el sistema de financiación del período 1997-2001. Continuamos ahora con los efectos de las tres restantes operaciones.
El déficit de TVE del ejercicio 2003 fue reconocido por el Gobierno, así como la deuda que tenía acumulada correspondiente al Estado. La razón de dicho reconocimiento es consecuencia de la comunicación recibida de Eurostat, basada en que TVE era realmente un organismo público administrativo que se financiaba mayoritariamente con ayudas del Estado procedentes de subvenciones y de préstamos que concertaba con aval del Estado, que englobaba a todos los préstamos, con independencia de la naturaleza jurídica otorgada a RTVE.
Los Presupuestos Generales del Estado se presentan a las Cortes antes de 1 de octubre del año anterior al que se refieren, por tanto, para saber si el Gobierno pudo reconocer el déficit de TVE del año 2004, es indispensable conocer la fecha de recepción del comunicado de Eurostat. Si fue antes de 30 de septiembre de 2003, debió reconocer el déficit previsto para 2004 de TVE como déficit del Estado y, por tanto, el déficit se hubiera aumentado en 0,08% del PIB, pasando a ser de 0,48%. Si fue posterior, existía la imposibilidad material de hacerlo. En todo caso dicho déficit es imputable al ejercicio 2004, aunque no estuviera comprendido en el déficit del 0,4% del PIB estimado por el Gobierno.
Es necesario aclarar cuatro operaciones del anterior Gobierno para analizar las cuentas públicas de este año
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) concedió a Argentina en 2001 un crédito de 1.000 millones de euros. Este crédito gozaba del aval del Estado. En mi discurso de recepción en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en 1997 puse de manifiesto la falta de transparencia presupuestaria, citando expresamente el traslado al ICO de obligaciones surgidas de operaciones realizadas por aquél por cuenta del Estado. Del citado crédito, el Estado argentino parece que ha dejado de pagar 260 millones de euros.
El SEC-95 establece que los activos contingentes son contratos entre unidades institucionales o entre unidades institucionales y el resto del mundo, en los que se estipulan una o varias condiciones que deben cumplirse para tenga lugar una operación financiera. Cita entre ellos los avales de terceros. El sistema considera que 'un activo contingente es un activo financiero cuando el propio contrato tiene un valor de mercado debido a que puede negociarse o compensarse en el mercado. En caso contrario los activos contingentes no se registran en el sistema'.
La cuestión que se plantea es cuándo conoció el Gobierno español la negativa del Gobierno argentino a reembolsa el préstamo del ICO avalado por importe de 260 millones de euros. Si lo conoció antes de presentar los Presupuestos de 2004 debió incluirlo en las previsiones de déficit para dicho año, de acuerdo con el principio de devengo del SEC. Si el conocimiento del impago tuvo lugar en el año 2004, la operación debe contabilizarse en este año, bien por el Gobierno saliente antes de su cese o por el nuevo Gobierno. En cualquier caso el déficit es imputable al ejercicio 2004 en el que nace la obligación de pago de acuerdo con el principio de devengo.
Respecto a la cuarta partida, denominada Ajustes no incluidos en la estimación del déficit en los Presupuestos para 2004, por importe de 2.750 millones de euros, sin explicar su contenido, no es posible pronunciarse. æscaron;nicamente haré constar que entre los ajustes efectuados por el anterior Gobierno había una partida de 'ajustes por ejecución de 2.358,27 millones de euros', que es de suponer corresponda a la diferencia entre los créditos de gastos no financiero del Presupuesto y lo que realmente de dichos créditos se piensa gastar (ajuste que disminuye el déficit).
Y una partida de 'otros ajustes netos por 542 millones de euros', que hace aumentar el déficit, sin que se especifique su origen. Es de suponer que corresponde a operaciones de muy diversa índole, que influyen en sentido positivo o negativo sobre el déficit: diferencia entre los criterios de Contabilidad Nacional y los presupuestarios en cuanto a los ingresos, por método alemán en cuanto a los contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio en el ejercicio en que haya de producirse la recepción de la obra, etcétera.
Como conclusión de lo expuesto podemos decir que en tanto no se aclaren las cuestiones planteadas, no es posible afirmar que el déficit para 2004 que el Gobierno anterior estimó para el Estado en 0,4% puntos del PIB, quedó minusvalorado en 0,77% puntos de PIB (sería por tanto 1,17% del PIB) a consecuencia de las cuatro operaciones analizadas, ya que es necesario conocer, como hemos expuesto, la fecha en que el Gobierno tiene conocimiento de las mismas para contabilizarlas de acuerdo con el principio del devengo, y su imputación por tanto al correspondiente año, del que se deriva la responsabilidad del Gobierno del déficit en cuestión.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el Presupuesto del Estado para 2004 incluye dentro del límite de gasto un fondo de contingencia de 2.345,2 millones de euros, equivalente al 2% del presupuesto de gastos no financieros, con el que se atenderán necesidades imprevistas y de carácter no discrecional que puedan presentarse a lo largo del año. A este fondo podría imputarse la mayor parte de las cuatro rúbricas de gasto que hemos analizado, como no incluidas en el déficit del 0,4% estimado por el anterior Gobierno para 2004.
Con independencia de lo que llevamos expuesto, el vicepresidente económico ha hecho declaraciones sobre el riesgo de déficit futuros derivados de discrepancias con los criterios contables del SEC-95. Este tema lo he expuesto desde hace más de cinco años y creo que no sólo son riesgos futuros, como expondremos en el próximo artículo.