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Tribuna
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Otra discriminación de la mujer

La empresa de distribución norteamericana Wal-Mart va a enfrentarse con múltiples demandas de las trabajadoras que perciben un salario menor que el de sus compañeros por el mismo trabajo, entre otras manifiestas discriminaciones. Los tiempos cambian muy poco. Recordemos que en el año 1938 las limpiadoras de la Universidad de Harvard sufrieron el despido colectivo por reclamar el pago del mismo salario/hora que los trabajadores masculinos.

El Plan de Igualdad de Oportunidades en vigor se aprobó con el fin de dar prioridad a las denuncias por discriminación salarial, controlar el acceso y permanencia en el empleo de las mujeres y vigilar el cumplimiento de la protección preventiva de la maternidad. Quiere esto decir que hay cantidad de leyes que propugnan la igualdad. La Constitución, el Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a pagar igual el trabajo del mismo valor cualquiera que sea el sexo del trabajador...

Hay también numerosas Directivas de la Unión Europea que imponen el mismo criterio. La última Ley de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social ha insistido en la obligación de no discriminación.

Hay que decir, además, que los convenios colectivos de trabajo van estableciendo un llamado 'marco normativo' que propicie la eliminación de obstáculos en el camino de la igualdad. Se admiten, incluso, acciones positivas cuando se constate que existen situaciones desiguales 'de partida' vinculadas a las condiciones de trabajo.

El pasado año, la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva presentó un informe en el que analizaba un grupo de convenios ejemplares, de 'buenas prácticas' como los de grandes almacenes, industria textil, etcétera, que recogen cláusulas recomendando poner especial cuidado en la igualdad de trato en el acceso al empleo y en los salarios y prometen hacer el 'esfuerzo de crear 'un ambiente laboral exento de acoso sexual'.

A pesar de ello existe el temor a denunciar las discriminaciones. Hay empresas que no renuevan el contrato a las trabajadoras embarazadas, enmascarándolo bajo cualquier pretexto.

Es verdad de que los Tribunales del Orden Social y el Tribunal Constitucional condenan en numerosas ocasiones las desigualdades por razón de sexo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido también que pronunciarse sobre discriminaciones encubiertas, aplicando la Directiva Europe de Igualdad de Trato. Es ejemplar la sentencia dictada en favor de una trabajadora del Reino Unido que, al ser despedida por su embarazo, denunció al empresario ante la jurisdicción social que resolvió a su favor, pero al reiniciar su actividad, tras su maternidad advirtió que las empresas de colocación no le ofrecían trabajo porque la empresa denunciada se negaba a facilitar referencias sobre su conducta. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón a la recurrente, pero hasta llegar a esa cumbre judicial la trabajadora tuvo que pasar un verdadero calvario.

En la práctica sigue una desigualdad salarial que es grave, pues, según datos que publica anualmente la Organización Internacional de Trabajo, las mujeres cobran de media un 27% menos que los hombres por idéntico trabajo y esa es la realidad.

Es indudable que, puesto que existen tantas leyes antidiscriminación, hay que exigir a los poderes públicos gran firmeza en la persecución de las transgresiones de las normas. De nada sirven si no se respeta su contenido. No es mucho pedir. Por realizar un trabajo igual tiene que cobrar igual el hombre y la mujer.

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