Descafeinado no, gracias
España, a la cabeza de los Estados europeos en el desarrollo de las instituciones de inversión colectiva, puede estar perdiendo posiciones, por la aparente moderación en materias clave de la industria que trasluce del borrador de reglamento filtrado estos días
Hace unas semanas, cuando todavía eran una incógnita las tendencias de la inversión colectiva en España, la prensa internacional especializada ofrecía sorprendentes artículos. Una de las revistas europeas de fondos de mayor difusión titulaba Ditch the decaf (deja el descafeinado) refiriéndose al rumbo que aparentaba tomar el mercado español de fondos a la luz de la ley que entonces se acababa de aprobar. El rumor, siempre antesala de la noticia, parece no apuntar la misma dirección.
Nuestro país, históricamente en el grupo de cabeza de los Estados europeos en el desarrollo de las instituciones de inversión colectiva, pudiera estar perdiendo posiciones, no sólo debido al retraso en la competitiva carrera de la plena adaptación a las directivas, sino por la aparente moderación en materias clave de la industria que borradores prematuros han dejado entrever durante estas fechas.
Preocupan especialmente los fondos hedge o su traducción al español, fondos de cobertura. En su último bautizo oficioso no se denominarían, según propone ya el Parlamento Europeo muy acertadamente, instrumentos financieros y sofisticados de inversión, sino con un nombre algo matizado: instituciones de inversión alternativa y de alto riesgo. Las voces alto riesgo e inversión alternativa, como insistentemente demuestran los gurús financieros, no marchan siempre unidas la una a la otra. De hecho, ofrecer una rentabilidad lo más estable posible y ajena a la evolución de los mercados en cada momento no significa, inevitablemente, asumir elevados niveles de riesgo cuando, en especial, el factor riesgo-gestor se encuentra razonablemente controlado en términos de transparencia y profesionalidad. Este es un sentimiento generalizado entre muchos gestores, distribuidores e, incluso, inversores.
Ojo, alternativo, pero también sofisticado si se pretende encontrar un producto no descafeinado. La sofisticación no parece haberla contemplado el borrador normativo, pues la inversión directa, únicamente, quedaría reservada a una lista cerrada de inversores institucionales en donde no estarían invitados los inversores de alto nivel patrimonial, estadísticamente los más interesados en esta tipología de inversión y con un nivel de sofisticación y necesidad de protección del supervisor similar al requerido en los institucionales. Quizás, una apertura total al pequeño inversor del mundo hedge sea demasiado pretenciosa y no responda a la demanda real del mercado, pero limitar el acceso directo a un inversor sofisticado, normalmente de elevado patrimonio y conocimiento financiero, pudiera provocar en éste la búsqueda de otros mercados.
Por su parte, esos otros inversores que la norma general parece querer proteger en mayor medida, los no institucionales, los particulares, tendrían su única oportunidad de acceso a través de la figura del fondo de fondos, si bien con algunas limitaciones si el inversor español se comparara con las posibilidades de sus vecinos europeos. Hasta ahora, en nuestro país pueden encontrarse fondos denominados alternativos, en ocasiones también denominados dinámicos, si bien algo descafeinados al presentar determinadas limitaciones de inversión, consecuencia, en gran medida, de la actual incompleta norma local.
Volviendo al texto filtrado estos días, indicar otro apunte de ansiedad. La aprobación definitiva del reglamento no sería el final del camino. Es cierto que su entrada en vigor liberaría incertidumbres en cuanto a la categoría de inversores, indirectamente el régimen fiscal aplicable o la cualificación exigible para poder gestionar este tipo de activos, pero el futuro inmediato deberá resolver, asimismo, otras importantes cuestiones históricamente planteadas en torno al movimiento hedge. En el campo de la gestión, resolver los perjuicios de una inadecuada separación de funciones que el mercado anglosajón ha sufrido intensamente durante los últimos tiempos. Por su parte, los distribuidores afrontarán dos puntos no menos preocupantes, como son el de las cadenas de comisiones, y el sempiterno dilema del mito del inversor informado, agravado en este caso por la complejidad del riesgo a reportar los instrumentos utilizados y, por qué no, la dificultad también del inversor de comprender un estilo de reporte diferente al hasta ahora conocido y que empezaba a asimilar. Por último, desde una perspectiva financiera, una cuestión que preocupará al gestor será la obligación de reportar diariamente un valor liquidativo, aun cuando la liquidez sea de carácter mensual.