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Fiscalidad en Europa del este

Eslovenia, preparada para la inversión

Rafael Calvo, de Garrigues, explica que los intereses o dividendos a residentes no españoles no tributarán desde 2005

Eslovenia es uno de los países que mejores condiciones presenta para que la incorporación a la UE sea un éxito. Independiente de Yugoslavia desde 1991, con apenas 2 millones de habitantes, ha superado con rapidez los retos impuestos por la transición hacia la economía de mercado, alcanzando en poco más de diez años una renta per cápita notablemente superior a la del resto de los Estados de nueva incorporación (la renta per cápita eslovena alcanza el 74% de la media europea, mientras que el resto de países apenas alcanza el 46%). Su estabilidad política y macroeconómica y su afinidad sociocultural con sus vecinos occidentales son factores que, sin duda, ayudaron a configurar un entorno favorable a la integración europea.

La economía eslovena, históricamente volcada hacia la industria y la explotación de los recursos naturales, ha evolucionado hacia un mayor desarrollo de los servicios, y ofrece grandes oportunidades en turismo, gestión del medio ambiente y transportes. En cuanto a la producción industrial, ha pasado a desarrollar una creciente importancia en la electrónica, la automoción y los sectores médico, farmacéutico y químico.

Desde el punto de vista jurídico-fiscal, la incorporación del acervo comunitario ha sido positivamente valorada por la Bruselas que, sin embargo, ha hecho hincapié en la necesidad de acelerar el proceso de incorporación al Derecho nacional de las Directivas comunitarias en materia de fiscalidad directa (la transposición de las Directivas matriz-filial, fusiones y sobre intereses y cánones se producirá con efecto 1 de enero de 2005).

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, y con el objetivo de alinear su normativa con los sistemas europeos, la legislación eslovena introducirá a partir de 2005 medidas hasta ahora ajenas a su sistema tributario, como son las relativas a los precios de transferencia y a la subcapitalización de sociedades. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades seguirá siendo del 25% y las pérdidas fiscales, compensables en cinco años. Se mantienen incentivos fiscales de carácter general (inversión en activos fijos, dotaciones deducibles a reservas para futuros gastos, etc.) si bien, como consecuencia del reconocimiento del Código de Conducta de la UE en materia de fiscalidad de las empresas, Eslovenia deberá eliminar (o limitar en el tiempo) los incentivos fiscales ligados a la inversión en zonas específicas.

Desde 2003, España tiene Convenio para evitar la doble imposición con Eslovenia, que permite, entre otros aspectos, que los pagos por servicios pagados desde Eslovenia a residentes españoles no estén sujetos a gravamen en Eslovenia y que las plusvalías derivadas de ventas de acciones en filiales eslovenas sólo tributen en España. A partir de 2005, los pagos de intereses, cánones (a diferencia de otros países de nueva incorporación a la UE, Eslovenia no ha solicitado la aplicación de una retención fiscal transitoria) y dividendos a residentes españoles no estarán sujetos a retención en Eslovenia. El sistema fiscal parece preparado para acoger al inversor español con la seguridad jurídica y la neutralidad fiscal que hoy exigen los intercambios.

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