_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Horarios comerciales, decepción y marcha atrás

El anteproyecto de Ley de Horarios Comerciales ha supuesto para CC OO una auténtica decepción, puesto que su contenido no responde a las reivindicaciones del sindicato y supone una claro paso atrás, ante las expectativas creadas por el propio ministro de Industria, Comercio y Turismo con sus declaraciones previas.

Aunque es cierto que el anteproyecto tiene la virtud de acabar con la situación de provisionalidad del Real Decreto-Ley 6/2000, dotando de un marco estable al sector, con lo que conlleva de estabilidad y seguridad jurídica, y alejando el fantasma de una desregulación absoluta en materia de horarios comerciales y aperturas dominicales, no lo es menos que en la práctica nos encontramos con una regulación no muy diferente de la actual, contestada ya en su momento con una importante movilización sectorial.

Nuestro desacuerdo fundamental se produce en aquellos aspectos claramente continuistas del anteproyecto, tales como el horario global, la regulación de domingos y festivos, y en materia de determinación de zonas de gran afluencia turística.

En materia de horarios y aperturas dominicales nos encontramos con una regulación de mínimos, ampliable según libre determinación por cada comunidad autónoma, con lo que nuevamente nos podemos encontrar ante regulaciones diferentes, sin que objetivamente se justifiquen tales diferencias. Y con la contradicción añadida de que las CC AA tienen competencias para aumentar el número mínimo de horas o aperturas dominicales previstas en la norma, pero que no las tiene para bajar de ese mínimo. Sucede así que quien puede lo más, no puede lo menos.

Es por eso que para CC OO las 72 horas de horario global deben ser la única regulación para todo el Estado. Ha sido la realidad de apertura máxima desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1996 hasta la actualidad, independientemente de la ampliación efectuada en el Real Decreto-ley 6/2000 hasta 90 horas, que no ha sido utilizada ni tan siquiera por los formatos comerciales con horarios mas amplios (hipermercados y grandes almacenes). Este horario permite un abastecimiento suficiente para el común de los consumidores.

En lo relativo a las aperturas en domingos o festivos sostenemos que no son necesarias más de ocho como máximo al año, en días comercialmente atractivos para consumidores y empresas. Ha sido norma general que las CC AA hayan aceptado los umbrales mínimos de apertura comercial en domingos y/o festivos como topes máximos en cada uno de sus ámbitos. Y el cierto consenso en las ocho aperturas que supuso la Ley Orgánica 2/1996, ni siquiera pudo romperlo el Real Decreto-ley 6/2000, puesto que las CC AA buscaron establecer nuevos días de apertura comercial de bajo atractivo, de manera que se desincentivara la actividad comercial de dichos días.

En opinión de CC OO la desregulación de los horarios comerciales, tanto en lo referido a jornada comercial como a la apertura dominical, se utiliza como un elemento de enfrentamiento entre fórmulas comerciales con el único objetivo de primar a unas sobre otras. La apertura de más domingos no supone dar un mejor servicio a los consumidores, sino crear una necesidad de consumir en ese día en detrimento de otros días de la semana, lo que supone pérdida de venta en los comercios de proximidad y ganancia de cuota para la gran distribución.

La posición de CC OO no sólo garantiza los actuales derechos de los consumidores sino que los mejora, manteniendo una mayor competencia entre formatos que repercutirá, sin duda, en los precios, calidad y servicio.

Pero es que además, en términos de empleo y condiciones de trabajo, consideramos el descanso dominical como un derecho prioritario de los trabajadores del sector comercial. Sólo puede justificarse su pérdida porque sea indispensable para la vida, la salud y la seguridad de la población o por una costumbre especialmente arraigada en la vida de los ciudadanos. Ninguna de estas condiciones conforman la necesidad de apertura en domingos. En la situación actual, de apertura como mínimo de 12 festivos anuales, no se constata una mayor creación de empleo, que depende del ciclo económico, ni desde luego empleo de mayor calidad.

Por último, en relación con la determinación de zonas de gran afluencia turística, CC OO, considera que el anteproyecto pierde una buena oportunidad para acabar con una práctica no deseada y bastante frecuente, consistente en efectuar tal declaración no en base a la realidad turística de la zona, sino como forma de soslayar las disposiciones en materia de apertura de festivos. Sería necesario establecer unos criterios de referencia para el acceso a tal declaración dotando a las comunidades autónomas de unas líneas básicas sobre las que actuar en el ejercicio de sus competencias.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_