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Fiscalidad en europa del este

Liberalización y apertura en Estonia

José Ignacio García Muniozguren, de Garrigues, explica que los beneficios de sociedades están exentos de tributar

El más septentrional, pequeño y menos poblado de los tres estados bálticos ha mostrado una marcada vocación europeísta desde su independencia de la Unión Soviética en 1991. Con menos de 1,4 millones de habitantes, Estonia cuenta con la renta per cápita más elevada de la región (el 22% de la media de la UE) e índices de crecimiento del PIB superiores al 4%.

Al inicio de la década de los noventa la producción industrial del país sufrió un fuerte descenso. Esta recesión se vio compensada por el desarrollo de los servicios, en el que se ha recuperado la tradición de país de comerciantes propiciada por una situación privilegiada como puente ente este y oeste. Este proceso fue acompañado de una progresiva liberalización del marco normativo.

En la actualidad, el sector terciario, centrado principalmente en el transporte, el turismo y los servicios financieros y de telecomunicaciones, genera el 69% del valor añadido del país y emplea al 61% de la población activa. En 2002 el tráfico con el conjunto de la UE concentraba ya la mayor parte del comercio exterior (57,9% de importaciones y 68% de exportaciones).

España ha concluido ya un Convenio de Doble Imposición con Estonia, que fue publicado en el Boletín de las Cortes en octubre de 2003 y previsiblemente será aplicable a partir de 2005. El sistema fiscal presenta peculiaridades de interés. Los beneficios de las sociedades están exentos de imposición y no se someten a gravamen hasta su distribución, en la que se devenga un impuesto del 26% del dividendo bruto (o 35,14% del dividendo neto). La UE ha concedido al país un periodo transitorio para la aplicación de la Directiva matriz/filial, que se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2008 y durante el que seguirá vigente el sistema interno actual. Este mecanismo ha planteado dudas a algunos Estados, como por ejemplo a Noruega, en lo referente al efecto de este impuesto en la deducción por doble imposición internacional. En España, cuando empiece a aplicarse el Convenio de Doble Imposición, la naturaleza de este impuesto estonio no debería plantear problemas para aplicar a los dividendos y ganancias patrimoniales procedentes de este país la exención prevista en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con una reforma aprobada en Estonia el 20 de mayo de 2004 con efectos retroactivos desde el 1 de ese mes, los dividendos satisfechos a sociedades no residentes que participen en el capital de una compañía estonia en más de un 20% no soportan retención en la fuente. Asimismo, los intereses satisfechos a no residentes han quedado exentos (antes tributaban a un tipo del 26%, que ahora sólo se aplica sobre la parte del interés pactado que exceda el normal de mercado). Con la misma fecha se ha introducido la Directiva de cánones y se ha adaptado la normativa del IVA a los requisitos de la UE.

Las medidas anteriores, aplicables a todos los no residentes, y una red de Convenios de Doble Imposición bastante amplia (26 en vigor) muestran una voluntad de configurar un marco fiscal atractivo para la apertura al exterior, en la que radican buena parte de las expectativas de crecimiento del país.

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