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Servicios en línea

Las empresas contratistas podrán pedir certificados fiscales a través de internet

La Agencia Tributaria permitirá a las empresas contratistas la petición por Internet del certificado necesario para quedar eximidas de su responsabilidad (durante 12 meses) si sus subcontratadas no pagan sus deudas a Hacienda.

La petición se podrá hacer en la página web (www.agenciatributaria.es) sin necesidad de firma electrónica. Sólo hay que facilitar el NIF del subcontratista y una casilla del modelo de declaración del IVA (la 84) o del IRPF (la 03 del modelo de retenciones). También, vía las oficinas de la Agencia tributaria. Los certificados se enviarán por correo al domicilio fiscal del solicitante.

La nueva Ley General Tributaria, que entra en vigor mañana aclara que las empresas o personas que contraten obras en su actividad profesional deberán exigir un certificado expedido por la Administración al subcontratista de que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones. De no hacerlo así, se convertirán en responsables subsidiarios de las deudas tributarias impagadas o de las retenciones no efectuadas a los trabajadores.

Las responsabilidad de los contratantes no será exigible para las obras que hayan comenzado antes del 1 de julio. 'No se deben iniciar las obras o pagar facturas, al menos, hasta que el pagador disponga del mencionado certificado', comenta el presidente de Gesaf (asesores fiscales), José Manuel Díaz-Arias.

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