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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Cuándo aplicar la ley tributaria

La Orden de Hacienda 588/2004, de 4 de marzo, dispuso que este año el plazo de presentación de la declaración del IRPF fuese el comprendido entre el 3 de mayo y el 1 de julio. Terminando tradicionalmente este plazo el 30 de junio y no siendo esta fecha sábado o festivo, posiblemente, la Administración tributaria no ha tratado de extender un día más el plazo de declaración, sino que ha establecido este día final teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria (LGT), la cual, como es sabido, regirá con carácter general desde ese día 1 de julio de 2004.

Por supuesto, las actuaciones de gestión o inspección, para comprobar esta declaración de IRPF, se desarrollarán con arreglo a la nueva LGT. Las normas de procedimiento rigen las actuaciones que se desarrollan bajo su vigencia, con independencia del periodo impositivo al que se refieran. En cambio, la nueva figura del conflicto en la aplicación de la norma no se aplicará respecto del IRPF 2003, sino el viejo fraude de ley. Es más, ni siquiera será aplicable aquel respecto de actos o negocios realizados antes del 1 de julio de 2004, como recuerda la propia disposición transitoria tercera de la misma LGT.

La fecha de terminación del plazo de declaración sí afectaría al régimen sancionador, de modo que las infracciones cometidas en esta declaración se regirían únicamente por la nueva LGT, sin que fuera aplicable la antigua o la nueva, según cuál fuese más favorable, como sucede con las declaraciones anteriores no prescritas.

Las infracciones tributarias se rigen por la ley vigente cuando aquellas se cometieron, sin perjuicio de la aplicación de cualquier ley posterior si es más favorable para el infractor. En principio, la Administración entiende que la infracción tributaria se comete el último día del plazo de declaración, con independencia de cuándo se hubiera presentado realmente la declaración incorrecta dentro de ese plazo. Hasta ese último día, existiría una tentativa de infracción en la declaración presentada y ésta podría aún ser corregida dentro de plazo sin sanción o recargo alguno.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en una sentencia de 20 de septiembre de 2003, aunque incidentalmente, parece no compartir este criterio. Para el Alto Tribunal, la infracción se comete cuando se presenta la declaración, dejando de ingresar la deuda tributaria que debió autoliquidarse, comenzando desde este momento el plazo de prescripción correspondiente. Si esta tesis se consolidase, el régimen sancionador dependería de la fecha de presentación de la declaración del IRPF en 2004, aplicándose sólo la LGT nueva si la declaración se hubiese presentado el mismo día 1 de julio.

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