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Impuesto sobre el Patrimonio 2003

El impuesto de los ricos que paga la clase media

A juzgar por el número de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio que cada año se presentan en Hacienda, en España hay menos de un millón de personas con un patrimonio superior a los 108.182 euros. æpermil;sta es la cifra que marca la separación entre estar y no estar obligado a declarar este impuesto que debe presentarse en el mismo plazo que el IRPF, esto es, antes del próximo 1 de julio. La baja cifra de contribuyentes, en relación con el bajo importe fijado como mínimo exento, lleva a muchos asesores fiscales a afirmar que este tributo es uno de los que más se elude. Gracias a que las grandes fortunas pueden crear estructuras societarias que les permiten evitar este impuesto, termina recayendo en los patrimonios medios.

Salvo una lista muy concreta de exenciones, el tributo recae sobre todo lo que posea un contribuyente. Y cuando un impuesto dice todo no se anda con bromas: coches, motos, barcos, abrigos de piel, joyas, obras de arte, inversiones en bolsa, depósitos bancarios, seguros, casas... Entre las exenciones, la más celebrada fue la que, desde enero de 1999, dejó libre de gravamen los primeros 150.253,03 euros de valor de la vivienda habitual.

l Quién declara. Las personas físicas que residan en España deben declarar tanto los bienes que poseen en España como los que tengan en el extranjero. El impuesto no admite la modalidad conjunta. Cada contribuyente debe analizar qué bienes posee ya sea como pleno propietario o con otra persona y hacer individualmente su liquidación. En los casos de titularidades compartidas, cada titular declara la parte del valor del bien que le corresponda. Esta regla tiene especial importancia ante la vivienda habitual. Si el domicilio tiene un valor de 300.000 euros y una pareja lo posee al 50%, cada uno declarará 150.000 euros. Como esta cifra está amparada por la exención de vivienda, no tributarán.

La cantidad que resulte a pagar en el IRPF es una deuda deducible del impuesto de patrimonio

l Lo que no se declara. Además de esa exención parcial de la vivienda habitual, no deben declararse los derechos consolidados de los planes de pensiones, el ajuar doméstico y los bienes afectos a actividades empresariales y profesionales. Por ajuar, el impuesto entiende los bienes muebles de uso particular como la ropa y los objetos de decoración de la casa o, incluso, una bicicleta. Sin embargo, no forman parte del ajuar y tributan las joyas y las pieles. Para darles un valor se atiende al valor de mercado a 31 de diciembre. Salvo que este tipo de bienes se adquieran por herencia y se declararen en el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones, Hacienda tiene muy difícil comprobar la titularidad de estos objetos.

En cuanto a las obras de arte, hay dos grupos beneficiados por la exención: las que pertenecen al Patrimonio Histórico Español y aquellas que reúnen una serie de requisitos de valor y antigüedad fijados en otra norma (Real Decreto 111/1986). Así, por ejemplo, no tributa un cuadro con una antigüedad inferior a cien años y un valor inferior a 90.151,82 euros, ni tampoco un objeto etnográfico (por ejemplo, ese recuerdo traído de África en las últimas vacaciones) si su valor es inferior a 2.404,05. Por encima de estos límites sí se tributa.

l Actividad empresarial. Otra de las exenciones más importantes afecta a los contribuyentes que son empresarios individuales, profesionales o socios mayoritarios de un negocio. En general, los bienes afectos a esa empresa o las participaciones en la misma no tributan. Para ello es necesario que se den una serie de requisitos. El esencial es que la actividad constituya la principal fuente de renta del contribuyente. Esto significa que de sus rentas anuales, más de un 50% provengan del negocio.

En el caso de que se trate de una sociedad no puede tener por objeto la administración de un patrimonio personal (sociedad patrimonial). Asimismo, el contribuyente debe poseer de forma individual un mínimo del 5% del capital o un 20% si es con su cónyuge y debe desempeñar en la sociedad funciones de dirección remuneradas.

Esta exención se ha convertido, con el tiempo, en una piedra angular de la gestión de patrimonios. Siempre que se cumplan estos requisitos, además de no tributar en el Impuesto de Patrimonio, se obtendrá el pasaporte que permitirá heredar o donar el negocio o la sociedad familiar con un coste mínimo.

l A cada bien, su valor. Una vez que el contribuyente ya tiene una lista con todos los bienes por los que debe declarar, tiene que asignarles un valor. Para ello hay que seguir las reglas que marca el impuesto porque de cada bien se toma un valor (ver cuadro). Aunque, en general, de los inmuebles se declara el valor que resulte mayor entre el de compra, el catastral o el comprobado por Hacienda, los propietarios de viviendas en alquiler tienen una pequeña bonificación. Si los alquileres son anteriores a 1985 pueden declarar como valor del inmueble el que resulte de capitalizar la renta anual al 4% si el importe que resulte les es más favorable.

Para vehículos, embarcaciones y aeronaves se puede acudir a unas órdenes ministeriales que publican los valores de estos bienes. Pero para otros como las joyas o las pieles de carácter suntuario, las cosas se complican. En todo caso, y aunque sea actuar contra la ley, es un secreto a voces que muy pocas personas declaran este patrimonio.

l El importe a pagar. Sumado todo el valor de los bienes, se restan las deudas. La cantidad que resulte a pagar por el IRPF se admite como deuda deducible. Una trampa habitual y que no pasa desapercibida para Hacienda, consiste en pedir un préstamo a final de año. Esta cantidad adeudada reduce el valor del patrimonio a 31 de diciembre, pero posteriormente, por ejemplo en enero, se devuelve el préstamo.

Tras las deudas, se aplica el mínimo exento de 108.182,18 euros. Calculada la base, se aplica la escala de gravamen. Por un patrimonio de 300.000 euros, la cuota es de poco más de 730 euros. Como se trata de un impuesto cedido, cada Comunidad Autónoma tiene capacidad para modificar esta escala. Pero ninguna lo ha hecho.

l El impuesto espía. El escaso poder recaudatorio de este impuesto no es cosa del azar. Cuando se creó en 1977 perseguía un objetivo censal y se limitó su capacidad contributiva. Simplemente se quería saber quién tenía qué en España y por qué valor para así iniciar una etapa de rigor en el control de otros impuestos. En 1991, se pretendió acabar con este carácter excepcional del tributo y se configuró un nuevo Impuesto sobre el Patrimonio, que es el hay en la actualidad. Durante años, ha servido para contratar los datos en él declarados con el IRPF. Por ejemplo, si un año se dejan de declarar unos fondos de inversión, ese año tiene que haber una ganancia o pérdida de patrimonio en el IRPF. Asimismo servía para el Impuesto sobre Sucesiones. Pero este carácter censal se ha terminando poniendo en duda. A pesar de la escasa actualización del mínimo para declarar (de los 90.150 euros iniciales se ha pasado a los 108.182 actuales) el número de contribuyentes se ha mantenido estable. Los expertos se preguntan: ¿realmente en España sólo hay 800.000 personas con patrimonios superiores a 108.182 euros? Al tiempo, su escaso poder recaudatorio global no compensa el peso específico que en cada contribuyente individual supone el tributo. Bastan pensar con lo que sucede con la casa de vacaciones: tributa en renta y tributa en patrimonio por su simple posesión y no produce más ingreso que su mero disfrute.

Un mínimo exento en revisión

Según las estadísticas de la Administración Tributaria (la última publicada hace referencia al año 2001) el número de contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio mantenía un ligero ritmo ascendente hasta que se estableció la exención que afectaba a parte del valor de la vivienda habitual. A partir de ese momento, unos 100.000 contribuyentes se dieron de baja. Desde ese año hasta ahora, el mínimo exento global se ha elevado ligeramente, pero según los expertos en una cuantía que no refleja ni el poder adquisitivo ni el nivel de riqueza de los contribuyentes actuales. Según los especialistas, el impuesto hace que personas con patrimonios medios estén sujetas a él, en tanto que los patrimonios más altos tienen capacidad para evadirlo gracias, entre otros, a las exenciones que afectan al patrimonio empresarial.Uno de los compromisos electorales del PSOE es elevar el mínimo exento del impuesto para configurarlo, al estilo de otros países de la UE, en un gravamen sobre las fortunas. Sin embargo, las críticas al tributo van más allá de este mínimo exento. Por ejemplo, como ha señalado José Manuel González Páramo, el pago que soportan muchas inversiones en este impuesto, sumado al del IRPF, hace que la rentabilidad final del activO pueda ser negativa. Esta situación ha sido, en los últimos años, causante de la salida de capitales hacia el extranjero y de la creación de estructuras societarias que permiten sortear el gravamen.

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