El techo de gasto del Estado
La Ley General de Estabilidad Presupuestaria dispone que el Gobierno remitirá al Congreso en el primer cuatrimestre de cada año el objetivo de estabilidad, en términos de contabilidad nacional, de los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de los grupos de agentes que las forman. Igualmente, se establece que en el acuerdo del Gobierno se fijará el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto del Estado. A consecuencia del cambio de Gobierno, tal precepto no ha podido ser cumplido en del plazo marcado; el vicepresidente económico ha sometido la correspondiente propuesta al Consejo de Ministros celebrado el 4 de los corrientes.
Para el conjunto de las Administraciones se mantiene el objetivo de estabilidad del anterior Gobierno, e inclusive se mejora en una décima para 2007, que pasa a ser del 0,4% del PIB. Teniendo en cuenta la trayectoria de Pedro Solbes como comisario de la Comisión Europea, gran defensor de la estabilidad presupuestaria, que le ha llevado a fuertes enfrentamiento con los Gobiernos de Alemania y Francia -incurrieron en déficit excesivo al rebasar el límite del 3% del PIB fijado en el Tratado de la Unión-, deseo que la misma energía tenga con sus compañeros de gabinete, pues las declaraciones efectuadas por algunos crean incertidumbres en los agentes económicos, al pensar que el objetivo estabilidad pueda hacer agua.
Aunque la estabilidad presupuestaria se mantiene globalmente para el conjunto de las Administraciones, lo que se ha modificado es su distribución por agentes en relación con la prevista por el anterior Gobierno: 0,2 puntos más de déficit en cada uno de los años del trienio 2005-2007 para el Estado; 0,1 puntos más en comunidades autónomas en los años 2005-2006; 0,3 puntos más de superávit en la Seguridad Social, en cada año del trienio, y mantenimiento de cuentas equilibradas en las corporaciones locales, de acuerdo con la previsión del anterior Gobierno. Analicemos las causas de las discrepancias que se producen en algunos agentes y años.
En la documentación distribuida por el vicepresidente Solbes con posterioridad al Consejo de Ministros del 4 de los corrientes, aparecen los ajustes (positivos y negativos) efectuados para determinar el límite de gasto no financiero del Presupuesto de gastos del Estado, y entre ellos aparece una rúbrica denominada 'otros ajustes' que comprende: contratos bajo el método de abono total del precio, inversiones militares, gastos de acuñación de moneda, reasignación de operaciones de la SEPI, condonación de préstamos FAD, aportaciones al capital de algunas empresas públicas, ajustes que, según se hace constar en el documento distribuido, 'no se tuvieron en cuenta para determinar el límite de gasto del Presupuesto 2004', cosa que parece lógica ya que tampoco fueron incorporados al déficit.
Los gastos que hemos enumerado deben ser incluidos dentro del déficit público del Estado, añadiéndose al que deriva del propio Presupuesto del Estado, lo que no se efectuó por el anterior Gobierno, como he puesto de manifiesto en multitud de artículos, ya que no se aplicaron correctamente los principios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y regionales y el Manual del SEC-95 sobre el déficit y la deuda pública. Sin embargo, los cálculos que he efectuado suponen un 0,8% como media del PIB del periodo 2000-2004, si se incluyen todas las operaciones y no un 0,2%, como aparece de aumento en el déficit sobre el previsto por el anterior Gobierno a consecuencia de dichas operaciones.
En aras de la transparencia en la acción económica que preside la acción del Gobierno, según expuso el vicepresidente ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso al explicar las líneas de su política, debería haberse elaborado y entregado a los medios -como tantas veces he pedido al anterior Gobierno- un cuadro de relaciones entre los datos de contabilidad nacional y los de contabilidad pública, que ponga de manifiesto que el techo de gasto del Presupuesto de 2005 fijado para el Estado hace posible cumplir el objetivo de estabilidad fijado por el Gobierno para dicho agente, y no tenga que se aceptado por artículo de fe. Si los criterios de contabilidad pública se acercaran a los de contabilidad nacional, desaparecería la casi totalidad de estos ajustes y la información sería más transparente.
Para las comunidades autónomas se prevé que el objetivo de déficit cero fijado por el anterior Gobierno no se cumplirá, sino que tendrán en conjunto un déficit de 0,1% del PIB en cada uno de los años 2005 y 2006. No teniendo a su cargo las comunidades la función de estabilizar la economía, que corresponde exclusivamente al Estado, no es comprensible tal decisión. Es de suponer que las comunidades autónomas que no van a cumplir el objetivo de déficit cero, habrán presentado el plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo para su corrección con el contenido y alcance previstos en la ley Orgánica aplicable a las comunidades autónomas, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Si no se ha hecho, mal comenzamos.