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Deuda

La Seguridad Social facilita el pago de deudas

El Consejo de Ministros aprobó ayer el nuevo reglamento de recaudación de la Seguridad Social, que introduce importantes novedades en las fórmulas a utilizar por las empresas para saldar sus deudas con el sistema. Aunque la morosidad de la Seguridad Social sólo afecta aproximadamente al 2% de los cotizantes, el volumen de cuotas que recauda anualmente supera los 71.000 millones de euros. La práctica totalidad se recauda de manera voluntaria pero las reformas del reglamento afectan a la recaudación de la morosidad por vía ejecutiva.

Los principales cambios van orientados a flexibilizar y, en cierto modo, incentivar que los empresarios con dificultades económicas negocien el aplazamiento de sus deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

El nuevo reglamento unifica los recargos de mora y apremio en uno sólo más progresivo. Así, al cabo de un mes de impagos, la Seguridad Social aplicará a la empresa morosa un recargo de su deuda del 3% (antes era del 5%); al segundo mes, se elevará al 5%; al tercero un 10% (antes un 20%) y al cuarto mes de demora, un 20%.

El nuevo modelo introduce intereses de demora como el sistema tributario

Si bien estos recargos sólo se aplicarán cuando la empresa morosa presente a la Tesorería de la Seguridad Social la documentación acreditativa de su deuda y la reconozca como tal.

De lo contrario, si la empresa no presenta la documentación correspondiente y tampoco abona sus cuotas, se mantendrán los mismos recargos vigentes en la actualidad del 20% y 35%, según se ingresen las cuotas en el plazo dado en la reclamación de la deuda o después.

En los casos de autónomos, empleadas del hogar y trabajadores agrarios la Seguridad Social entenderá siempre que se ha presentado la documentación, y se le aplicarán los menores recargos.

Si transcurridos los cuatro meses en los que se aplican los recargos el empresario sigue sin abonar lo que debe, se abre un plazo de quince días antes de iniciarse la providencia de apremio.

En esos quince días, el empresario puede saldar su deuda. Si no lo hace, empezarán a correr los intereses de demora, cuyo tipo será el legal del dinero más un 25%, salvo que los Presupuestos fijen otro (4,75% para 2004). Estos intereses 'se exigirán hasta el pago total de la deuda', según los técnicos de la Seguridad Social.

Paralizar la vía ejecutiva

No obstante, el nuevo reglamento incluye cómo novedad que el empresario deudor puede paralizar estos recargos o los intereses de demora desde el momento en negocie formalmente el pago aplazado de la deuda con los funcionarios responsables en cualquier Administración de la Seguridad Social.

Si las autoridades aprueban el aplazamiento, a la deuda se le aplicará también un interés, que será el legal del dinero. Para 2004, el 3,75%.

En definitiva, los responsables de Trabajo pretenden 'incentivar' que el empresario negocie el aplazamiento de su deuda. Para ello, los técnicos del Ministerio resaltan que, entre las ventajas que obtendrá el empresario con dicho aplazamiento, además de aplicársele el interés legal del dinero, que es más bajo que los recargos y los intereses de demora, se considerará que la empresa está 'al corriente de pago'. De esta manera podrá, por ejemplo, seguir beneficiándose de las distintas bonificaciones a la contratación.

La reforma en materia de recargos e intereses de demora se empezará a aplicar a las deudas que se devenguen por el impago de las cuotas generadas a partir del presente mes de junio.

Con todos estos cambios, los responsables de Trabajo pretenden, sobre todo, 'incentivar el pronto pago', según explicó el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado.

Otra de las medidas de flexibilidad para los empresarios del nuevo reglamento es la posibilidad de retrasar un mes el ingreso de lo que hasta ahora eran 'cuotas inaplazables'. Esto es, aquellas que la ley prohibe aplazar por la parte de las contingencias que financian (la correspondiente al trabajador en contingencias comunes y accidentes de trabajo).

Para impedir que esto se convierta en un recurso a la liquidez por parte de los empresarios, el reglamento dice que la reiteración de esta solicitud de aplazamiento mensual supone su denegación.

Más trabas para los subasteros de pisos

Si el empresario moroso no responde a ninguno de los requerimientos de la Seguridad Social para saldar su deuda, los funcionarios de la Administración proceden a embargar y enajenar los bienes de la empresa en cuestión, previa comunicación al interesado.En este punto, el nuevo reglamento de recaudación de la Seguridad Social pretende 'potenciar la participación de los ciudadanos en la venta de los bienes embargados a través de subasta pública, incrementando la transparencia del procedimiento'.Según los técnicos del ministerio de Trabajo, dirigido por Jesús Caldera, hay medidas novedosas destinadas específicamente a 'dificultar los abusos de los subasteros profesionales de pisos embargados'. Con la nueva normativa las tres licitaciones que existían hasta ahora (al 100% del precio de tasación; al 75% del precio de tasación y al 50%) se reducen a una sola. Ahora la licitación de los bienes deberá alcanzar al menos el 75% del precio de tasación del bien.Además se reforzará el papel de las pujas en sobre cerrado, ya que los sobres se abrirán una vez concluido el plazo de pujas, 'con lo que los subasteros no podrán mejorar las ofertas incluidas en dichos sobres'. Asimismo se incentiva la presentación de posturas en sobre cerrado, garantizando el anonimato y aumentando el plazo de 20 a 30 días.En el proceso de enajenación del bien también desaparece la posibilidad de venta por gestión directa, a la que recurrían los subasteros cuando la venta no se lograba ni en la tercera licitación.

Otros cambios del reglamento

1 La propia Seguridad Social será también más exigente con sus compromisos con los cotizantes. Así, 'la devolución de ingresos indebidos ve incrementada su cuantía con el interés de demora desde la fecha en la que se produjo el ingreso'. Hasta ahora el interés que aplicaba la Seguridad Social cuando retrasaba los pagos era el legal del dinero (3,75% para 2004), todavía más bajo que los nuevos intereses de demora establecidos (4,75%).2 Otras modificaciones legales afectan a la agilidad de los procedimientos. El nuevo reglamento simplifica el procedimiento de reclamación de deudas evitando la reiteración de comunicaciones. También agiliza otras fases al admitir la vía telemática para los mandamientos de embargo de bienes inmuebles a los registros.3 A partir de ahora la Seguridad Social no ejecutará garantías 'desproporcionadas'. Por ejemplo, no embargará inmuebles u otros bienes de alto valor para cobrar una deuda de pequeña cantidad.

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